REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 26 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUCIANO MENDOZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.408.169, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yuniana Mariel Gámez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 289.696, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 2 entre calle 2 y callejón 2, comunidad Guiacaipuro, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (206,36 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 2 su frente, con una longitud de trece metros lineales, con veintiséis centímetros (13,26 Ml); Sur: Terreno de Rómulo García, con una longitud de trece metros lineales con treinta y cinco centímetros (13,35 Ml); Este: Casa y solar de Marielita Colmenarez, con una longitud de cuarenta y dos metros lineales con treinta y seis centímetros (42,36 Ml) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Dayana Gómez, con una longitud de cuarenta y dos metros lineales con treinta y seis centímetros (42,36 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 21 de octubre de 2024, que mide QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (545,96 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024; y en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AIDA MARGARITA BARBOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.159.451, domiciliada en la avenida 2, comunidad Guaicaipuro de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y CARLOS ARÍSTIDES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.603.827, domiciliado en la avenida 6, entre calle 3 y 4, comunidad José Félix de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUCIANO MENDOZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.408.169, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5227-2024.