REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YOLVI ALEXANDER ÁLVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.684.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 3, entre calle principal y calle la escuela, parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (445,58 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Norkis Mendoza, con una longitud de veintiséis metros lineales, con ochenta centímetros (26,80 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Edita Castillo, con una longitud de veintiocho metros lineales con cinco centímetros (28,05 Ml); Este: Calle 3, su frente, con una longitud de veintiséis metros lineales (26,00 Ml) y Oeste: Casa que es ó fue de María Martínez, con una longitud de veintiséis metros lineales (26,00 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 18 de septiembre de 2024, que mide SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (713,05 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha quince (15) de octubre de 2024; y en fecha cinco (05) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YAISMIR ODNELLY GARCÍA RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.992.395, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 13 y 14, sector La Peñita Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y KARELMIS JOSEFINA VALLADARES ALEJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.177.514, domiciliada en Teteiba calle 3, parroquia Campo Elias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YOLVI ALEXANDER ÁLVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.684.975, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5213-2024.