REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 05 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ AGUIRRE VIZCAYA y LESMARY ANNAIS ESPAÑA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-16.974.569 y V-22.423.831 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 1, esquina calle principal, casa Nº 1, modulo I, comunidad William Lara de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (56,36 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 1 su frente, con una longitud de dieciséis metros lineales con diez centímetros (16,10 Ml); Sur: Casa y solar que fue o es de Margot Castellano, con una longitud de quince metros lineales con sesenta centímetros (15,60 Ml); Este: Terreno solo (vacio), con una longitud de veinte metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (20,45 Ml) y Oeste: Calle principal William Lara, con una longitud de veintiún metros lineales con diez centímetros (21,10 Ml) y está construida sobre un área de terreno privado que forma parte de una mayor extensión, perteneciente a inversiones ZURI-EDER, S.A, según Registro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el Nº 2011-2428, asiento registral Nº 460.20.2.1.767 y correspondiente al libro de folio real de fecha 10 de noviembre de 2011; según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 07 octubre de 2024, que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (329,18 M²), Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de octubre de 2024; y en fecha cinco (05) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YORWIS JAVIER SÁNCHEZ GUILLEN, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-29.648.988, domiciliado en la calle 9, con avenidas 8 y 9, Barrio Centro municipio Bruzual del estado Yaracuy y YOÁNGEL JOSUÉ EIZAGA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-28.425.010, domiciliado en la avenida 14, entre calles 2 y 3, comunidad La Peñita, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ AGUIRRE VIZCAYA y LESMARY ANNAIS ESPAÑA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-16.974.569 y V-22.423.831 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5216-2024.