REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
Guama: Lunes, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
DEMANDANTES: Ciudadanos: BOTELLO JOSE VALENTIN y CAMACHO DE BOTELLO OLGA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nº V-4.474.616 y V-5.459.222 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1232/24
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO)
El presente procedimiento de DIVORCIO fue recibido mediante Distribución en fecha 06-11-2024 constante de dos (02) folios útiles y quince (15) anexos, fue presentada por los Ciudadanos: JOSE VALENTIN BOTELLO y OLGA MERCEDES CAMACHO DE BOTELLO venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros.: V-4.474.616 y V-5.459.222 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: Paula Xiomara Quiroz Osorio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, solicitud que se encuentra fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016; solicitando ante este Tribunal se les decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 25 de Mayo del año 1970, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. En fecha 08-11-02024 se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 1232/24. En virtud de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, esta Juzgadora observó lo siguiente: el Acta de matrimonio consignada muestra tachaduras y enmendaduras, igualmente, no refleja el año de celebración de dicho matrimonio, por lo que se les otorgó el término de cinco (05) días de despacho para que corrigieran los defectos que adolece dicha solicitud. Por las razones anteriormente expuestas y vencido como fue en fecha viernes 15-11-2024 el lapso para que subsanara los defectos y sin pronunciamiento alguno de los interesados,
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