REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana DAMELYS COROMOTO GUEVARA OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.365.306, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Nohely Margarita Ruiz Palacios, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos Ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN GUEVARA OROPEZA, DUGLAS MANUEL GUEVARA OROPEZA, ANGELINA MERCEDES GUEVARA OROPEZA, ARIYURY OSCARY GUEVARA OROPEZA y MARIANELLA DEL VALLE GUEVARA OROPEZA venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.365.262, V-10.365.288, V-12.079.291, V-15.122.728 y V-14.787.392 respectivamente, en el cual solicitaron un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Privada ubicado en la Calle Principal Casa Nº03-29, Caserío Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2812/24, ordenando a los solicitantes consignar original del documento de la Declaración Sucesoral para constatar propiedad del terreno y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Seguidamente, en fecha 15-11-2024 la Ciudadana DAMELYS COROMOTO GUEVARA OROPEZA (antes identificada) asistida por la Abogada Nohely Margarita Ruiz Palacios, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos (anteriormente identificados) mediante diligencia consignaron Copia simple de la Declaración Sucesoral y presentó su original ad effectum Videndi, la cual fue certificada por la Suscrita Secretaria de éste Tribunal y agregadas mediante auto de fecha 18-11-2024 para que formen parte de la presente solicitud. Posteriormente, en fecha 19-11-2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, Ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA LÓPEZ ALEJOS y JOSÉ ANTONIO ALEJOS venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-17.255.637 y V-7.582.011 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,
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