REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024)

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana ARELIS MARIA GUTIERREZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.272.961, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO JOSÉ RODRIGUEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.199, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Privada ubicado en el Barrio El Cementerio, Calle Nueva, casa sin número, Jurisdicción del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2811/24 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Posteriormente, en fecha 28/11/2024 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: ALEXIS XAVIER JAYARO y TIBAIBI CAROLINA DOMINGUEZ MEJIAS venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.974.503 y V-12.279.384 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.