REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana SOBEIDA COROMOTO GUEVARA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.919.857, debidamente Asistida por la Abogada WILMAR CARMINIA GONZÁLEZ TREJO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 206.540, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de Guararute, Sector Guararute, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 19/11/2024 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Posteriormente, en fecha 28/11/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NEIDY YAMILET TORREALBA MARTÍNEZ y EDDY LUZ MUJICA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V-13.502.849 y V-11.276.419, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,
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