REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro.-
Años 214º y 165º
DEMANDANTE: TRINA JOSEFINA PÉREZ ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 11.808.089, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Adán Nicomedes Ramos Yusti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.171.987, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.639, de este domicilio
DEMANDADO: LUÍS ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.650.921, de este domicilio.
ABOGADO (A)
ASISTENTE: Oscar Moisés Jiménez Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.515.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.116, de este domicilio
CAUSA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 8.281/24
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: TRINA JOSEFINA PÉREZ ALMEIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.808.089, asistida por la abogado: ADAN NICOMEDES RAMOS YUSTI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.171.987, I.P.S.A. Nº 169.639, de este domicilio, en fecha 11 de junio del año 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 693 y 1070 de fechas 02 de Junio del 2015 y 09 de Diciembre del 2016, en concordancia con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 11 de junio de 2024 en el sorteo Nº 32 y quedando anotada bajo el Nº 3.556.
En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído desde el día 30 de Julio del año 2021, con el ciudadano: LUÍS ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.650.921, de este domicilio, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 72, folio 072, del libro 01 de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2021 y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 10 Vía La peña casa sin número, sector La Piscina, Municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombre: Luis Henrique Fuentes Pérez de (31) años de edad, Javier Antonio Fuentes Pérez, de 29 años de edad, Robinson Daniel Fuentes Pérez de 25 años.
Por otra parte, señalaron que durante su vida matrimonial adquirieron bienes de fortuna que liquidar posteriormente al ser declarado la disolución del vínculo conyugal.
Que desde hace algún tiempo no son pareja, la armonía conyugal se perdió, la vida en común se hizo imposible, luego decidieron separarse de hecho y fijar cada uno su residencia separada lo que llevó a la ruptura afectiva y es por lo que hoy han decidido pedir el divorcio por mutuo consentimiento.
En fecha 13 de junio del año 2024 se admitió la presente solicitud (folio 14) y se ordenó Emplazamiento al ciudadano Luis Antonio Fuentes Rodríguez y a su vez la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada de todo lo actuado.
Al folio (15) corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de citación del ciudadano Luis Antonio Fuentes Rodríguez debidamente practicada al folio (16).
Al folio (17) corre escrito de contestación de la presente demanda de divorcio, por el ciudadano Luis Antonio Fuentes Rodríguez, de las características de autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oscar Moisés Jiménez Sequera, titular de cedula de identidad Nº V- 7.515.044, I.P.S.A Nº 154.116, mediante la cual manifiesta su voluntad de divorciarse
Al folio (18) corre inserta diligencia de la ciudadana: Trina Josefina Pérez Almeida, de las características de autos asistida por el abogado en ejercicio Adán Nicomedes Ramos Yusti, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 6.171.987, I.P.S.A Nº 169.639, donde solicita Abocamiento de la nueva Juez en la Presente Causa.
Al folio (19) corre auto de este Tribunal donde esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa.
Al folio (20) corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación al demandado debidamente practicada en fecha 24 de Octubre del año 2024 (folio 21).
Al folio (22) corre auto del Tribunal mediante el cual se reanuda la causa y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
Al folio (23) corre diligencia estampada por alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio (folio 24).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de los solicitantes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio
Los actores manifestaron que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio (5 y 6) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indican las partes. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon un (3) hijos de nombre: Luis Enrique Fuentes Pérez, Javier Antonio Fuentes Pérez, Robinson Daniel Fuentes Pérez, tal como se evidencia de sus actas de nacimiento y copias de cedulas que corren al (folio 7 al 12) de esta causa las cuales tienen fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con ella se da por demostrado que éste nació en la fecha antes indicada, por lo que para la presente fecha cuentan con (31) (29) y (25) años de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidieron divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1070, de fecha (09) de diciembre de 2016 y en sentencia Nº 693 de fecha 2 de junio del año 2015, expediente Nº 12-1163, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana TRINA JOSEFINA PEREZ ALMEIDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.808.089, de este domicilio, asistida por el abogado ADAN NICOMEDES RAMOS YUSTI, titular de la cédula, de identidad Nº V- 6.171.987, I.P.S.A. Nº169.639, de este domicilio, contra el ciudadano: LUIS ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.650.921, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día (30) de julio de 2021, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N°072, folio 72, tomo 1 de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2021, y cuya copia certificada corre agregada al folio 5 Y 6 del presente expediente.
En cuanto a los bienes a partir y liquidar en caso de haberlos, una vez quede firme el presente divorcio, podrán las partes plantear lo que consideren conveniente sobre los gananciales en cuanto a su liquidación de la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Suplente
Abg. Yuleargen Sanabria.
LTF
exp. 8.281/24
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente
Abg. Yuleargen Sanabria.
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