REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º

DEMANDANTE: CARLINA ISAMAR ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.830.613, de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE:
DEMANDADA: LUIS DANIEL SANCHEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 26.631.359, de este domicilio.
ABOGADO (A)
ASISTENTE:
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN-
EXPEDIENTE: Nº 4.294/24
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: CARLINA ISAMAR ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 26.830.613 y de este domicilio, en fecha catorce (14) de Octubre de 2024 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 04 efectuado en fecha catorce (14) de Octubre de 2024 y donde quedó registrada con el Nº 3.627 del libro de Distribución.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de dos niños (Identidad Omitida) de seis (6) y ocho (8) años de edad, los cuales son producto de su unión sentimental con el ciudadano: LUIS DANIEL SANCHEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 26.631.359 y con domicilio en el sector “Taya”, La Recta callejón “Los Mangos”, de la Parroquia Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que éste desde que se separaron hace aproximadamente cinco (05) años, dejo de colaborar adecuadamente con los gastos que los niños mencionados, requieren para su manutención, que contribuye en muy pocas oportunidades y en cantidades que no satisfacen sus necesidades y, para los gastos de medicina, deportes, educación, entre otros, no realiza ningún aporte, desde entonces me he comunicado con él para pedirle su apoyo y siempre me indica que no cuenta con los recursos para hacerlo, he tenido que asumir sola la manutención de mis hijos con mucha dificultas, razón por la que acude ante este Tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades de los beneficiarios en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de CUARENTA DÓLARES AMÉRICANOS (USD. 40,00) semanales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de DOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 200,00) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, con el fin de cubrir gastos de uniformes y útiles escolares; y otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, con el fin de cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo para los referidos niños.
Consignó copia de las actas de nacimiento de los niños en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folio 2 y 3).-
Admitida la misma en fecha diecisiete (17) de octubre de 2024 (folio 7) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas.
Se ordenó la notificación de los niños, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 8 corre declaración de la Alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado personalmente y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 9).
Al folio 10 corre declaración de la Alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de los niños y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por su madre (folio 11).
Al folio 12 corre declaración de la Alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 13).
Al folio 14 corre auto del Tribunal fijando la Audiencia Preliminar de Mediación para las nueve 9:00 am de la mañana del catorce (14) de noviembre del presente año (2024).
Al folio 15 corre diligencia estampada por el demandado de autos, mediante la cual manifiesta que se da por notificado de la fecha y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar de mediación.-
Al folio 16 y su vuelto, corre acta levantada en la audiencia preliminar, en la misma se dejó constancia que siendo las 9 a.m. del día 14 de noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por la Juez de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades de los niños y a los ingresos económicos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra en primer lugar a la demandante, luego al demandado quien consigno recibo de pago por concepto de su salario devengado por la empresa para la cual labora (folio 17) y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar, semanalmente, a partir del treinta (15) de noviembre de 2024, la cantidad de QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 15,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para contribuir con la manutención de Los niños en referencia, los cuales transferirá a la cuenta de la demandante a la cuenta pago móvil: 0102. tlf. 02424.567.8190 y consignará por ante este Tribunal los comprobantes de los depósitos (captures). Que entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre se compromete en contribuir lo que la empresa para la cual labora aporte para útiles escolares siempre que la demandante le entregue oportunamente las constancias de estudios de los niños y, para la cuota especial de los gastos decembrinos entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre ofrece comprarle a los niños la ropa que requieran con lo que la empresa le aporte por tal concepto en la fecha referida. La Juez en atención a lo manifestado por las partes respecto a la convivencia, les indico que para el bienestar de los niños se hace necesario que estos acudan al psicólogo, recomendándoles acudir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio.
Al folio 18, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que se oyó en audiencia al niño, el cual manifestó que es su mama y el papa de su hermanito quien le compra sus cosas y que no convive con su papa pero que le gustaría hacerlo.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un medio alterno de solución de conflicto, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a los niños (identidad omitida) beneficiarios de dicha obligación.-
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 16 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor de los niños beneficiario de la obligación de manutención reclamada, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: CARLINA ISAMAR ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 26.830.613, y de este domicilio y LUIS DANIEL SANCHEZ GUEVARA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.631.359 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos, los niños (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá la obligación de manutención en forma semanal, iniciando el pago a partir del día viernes 15 de noviembre de 2024, aportando la cantidad de QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES (15,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, los cuales transferirá a la cuenta de la demandante o al pago móvil: 0102. tlf. 02424.567.8190, cédula de identidad N° V- 26.830.613 y consignará ante este Tribunal el comprobante de haber efectuado la transferencia.-
Segundo: Que entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre se compromete en contribuir con lo que la empresa para la cual labora aporte para útiles escolares siempre que la demandante le entregue oportunamente las constancias de estudios de los niños.
Tercero: Para la cuota especial de los gastos decembrinos entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre ofrece comprarles a los niños la ropa que requieran con lo que la empresa le aporte por tal concepto en la fecha referida.
Cuarto: Pagar, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando los niños así lo ameriten.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


La Juez Provisorio

Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular

Abog. Lourdes Silva Alvarado.

En la misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. Lourdes Silva Alvarado.



LTF
Exp. 4.294/24