REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Siendo las diez de la mañana (10:00 am) del día de hoy, 29 de octubre de 2024, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expone: “...Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.997 contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en virtud que en la referida acción de amparo constitucional, se encuentra como abogado asistente de la presunta parte agraviada, el abogado ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, Inpreabogado N° 189.871 al que me une, vínculos de amistad desde hace muchos años por ser persona que goza de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, aunado a que cuando estuve como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del estado Yaracuy, lo postulé como secretario de dicho ese tribunal, trabajando como personal de confianza en el periodo que me mantuve en ese cargo; por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente acción de amparo constitucional, conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos, motivos suficientes que me llevan a INHIBIRME de conocer la misma. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez, es la expectativa social de que su sentencia se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la omnisciencia divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que como se expresa ut supra, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ME INHIBO de conocer la presente causa contentiva de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.997 contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, signada con el N° 7155, dejando establecido que tal inhibición ya ha sido declarada con lugar anteriormente.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 11 ut supra indicado, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que tramite de manera inmediata la designación del Juez Accidental que conocerá de la presente acción de amparo constitucional. Es todo. Líbrese oficio.