REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TARACUY.
San Felipe, 31de octubre de 2024
Años: 214º y 165º

EXPEDIENTE: Nº 15152


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ARCINIEGAS PEDRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.017.849, y domiciliado en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILLAN EDWIN, Inpreabogado Nº 174.026.
PARTE DEMANDADA







MOTIVO: Ciudadana RODRÍGUEZ GARCÍA ELBA IRIS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.626.595, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROJAS LEONARDO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.043.032.

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Por recibida la presente demanda mediante distribución en fecha 21 de octubre de 2024, contentiva del juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano ARCINIEGAS PEDRO ANTONIO, debidamente asistido por el abogado MILLÁN EDWIN, Inpreabogado Nº 174.026contra la ciudadana RODRÍGUEZ GARCÍA ELBA IRIS, plenamente identificados en autos, contentiva de una pieza con (43) folios; ordenándose darle entrada por auto de fecha 28 de octubre de 2024, asignándole el Nº 15152 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante alega que demanda por Reconocimiento de Firma en Documento Privado a la ciudadana ELBA IRIS RODRÍGUEZ GARCÍA., en su condición de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO RAMON ROJAS, plenamente identificados en autos,según consta en Poder General, amplio y suficiente de administración y disposiciones de bienes, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, signado bajo el Número 3, Tomo 33, Folios 8 hasta 10, de fecha: 29 de abril de 2022; de un documento de Compra Venta Privada, la referida venta es por una bienhechuría de una vivienda, la cual se encuentran ubicadas en la calle 05 del parcelamiento Somos Todos, sector Sabanita, distinguida con el N° 49-G, Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, con un área de construcción que mide OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2), las cuales se encuentran en un lote de terreno Municipal de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), dicho terreno no entra en dicha venta; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Familia Casadiego; SUR: Luis Pérez; ESTE: Calle 05, que es su frente; y OESTE: María Sandobal. La mencionada vivienda le perteneció al poderdante, según consta en Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, en fecha quince (15) de Junio del 2.016, bajo el Nro. 2016.168, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el N° 465.20.7.2.2711 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, estimando la demanda en CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00).
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemoiudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
En tal sentido, el Juez (a) está facultado para proveer la revisión del libelo de la demanda con respecto a sus anexos y en caso que la misma no llene los extremos legales el Juez (a) procederá a admitirla o negar razonablemente su admisión.
Al respecto, el autor Parilli Oswaldo, en su obra Actuación de las Partes en el Proceso Civil Ordinario, señala:
“…Para admitir la demanda, el Juez debe analizarla junto con los recaudos presentados, determinando si cumple con los requisitos generales y especiales indicados en la ley, éstos presupuestos procesales han sido fijados por legislador de diversas maneras, el Juez se detendrá a examinar si la demanda cumple con los requisitos necesarios para admitirla, si las partes que intervienen tiene la cualidad para estar en el juicio, si es competente para conocer el juicio, si las partes tienen capacidad procesal (…) Luego de examinar todos los requisitos establecidos en la norma, procederá a admitirla o negar razonablemente su admisión…”

De lo anterior se desprende, el deber de los Jueces de hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales al momento de activar el órgano jurisdiccional, por lo tanto, el actor debe dar cumplimiento a todos los requisitos de la norma al momento de interponer la demanda, y así garantizar el derecho al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa e igualdad procesal de ambas partes.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, señaló lo siguiente:
“…1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes..”

A los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil antes citada se evidencia que en las causas nuevas, se deben señalar dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico;esta Juzgadora observa que la demanda presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ARCINIEGAS, antes identificado, no cumple con los requeridos establecidos en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto y de la revisión del libelo de la demanda consignado se desprende que el solicitante y su abogado asistenteantes identificados, no señalaron números telefónicos, ni correos electrónicos en la referida demanda, en consecuencia,este Tribunal ordena instar a la parte demandante a consignar los números telefónicos, y correos electrónicos respectivos, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; tal como quedaráplasmado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA;
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano PEDRO ANTONIO ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.017.849, asistido por el abogado MILLAN EDWIN, Inpreabogado Nº 174.026; a señalar los correos electrónicos y números de teléfonos tanto del demandante como su abogado, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Zoran J. García D.

En esta misma fecha y siendo las tres y quince de la tarde (03:15 pm), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Zoran J. García D.