JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de septiembre de 2024
Años: 214° y 165°
Este Tribunal ordena practicar por Secretaría cómputo desde el día 11/07/2024 (exclusive), fecha en que el demandado en autos se da por intimado. Practíquese Cómputo.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal

María Victoria Cepeda Gutiérrez
Seguidamente quien suscribe, Abg. María Victoria Cepeda Gutiérrez, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede HAGO CONSTAR: Que desde el día 11/07/2024 (exclusive), fecha en que consta en autos diligencia donde el demandado de autos se da por intimado, transcurriendo diez (10) días de Despacho así: 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29/07/2024 (inclusive).

La SecretariaTemporal

María Victoria Cepeda Gutiérrez


MdelSCP/mvcg/sz
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8164
PARTE DEMANDANTE: ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.652, Presidente de la Empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de abril del año 2021, bajo el N° 66, tomo 4-A de los Libros llevados por ese Registro, Expediente N° 364-47200, RIF J500956622

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIO CÉSAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.820.

PARTE DEMANDADA: Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022,inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, con domicilio en avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja Local N° 2, San Felipe Estado Yaracuy en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: MERCANTIL.
I
Recibida la presente demanda, previa distribución, en fecha 15 de Julio de 2024, incoada por el ciudadano ISAAC ALBERTO SEQUERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.753.652, Presidente de la Empresa DROGUERIA PHARMAMEDICA C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de abril del año 2021, bajo el N° 66, tomo 4-A de los Libros llevados por ese Registro, Expediente N° 364-47200, RIF J500956622, debidamente asistido por el abogado LUCIO CESAR TORRES ARMEYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.820 en su carácter de poseedor y legítimo tenedor de catorce (14) facturas por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 5.324,38) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.119.914,17), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, utilizando el Tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el banco Central de Venezuela para el día de hoy, que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de la obligación de catorce (14) facturas por la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 3.284,42) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 120.045,55), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; b) CUATROCIENTOS VEINTISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 427,68) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 15.631,70), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, por concepto de intereses calculados al doce por ciento (12%), vencidos a la fecha de emisión de factura privados, hasta el día de hoy más los que se sigan generando hasta su total y definitiva cancelación; y 2) más el 25% de las costas y costos, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 1064,88) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 38.921,36), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; todo ello con base a los cálculos reflejados a la tasa de cambio

La demanda es admitida por auto de fecha 22/06/2024 (folios 63 y 64 y sus vtos), ordenándose la intimación de la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022,inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, con domicilio en avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja Local N° 2, San Felipe Estado Yaracuy, en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084,, para que pague al acreedor inicialmente identificado, dentro del plazo de diez (10) días de Despachos siguientes a que conste en autos su intimación respectiva, o en su defecto formule oposición al presente decreto, a los fines de que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.

En fecha 09 de agosto de 2024 (folio 67 y 68); el alguacil titular consigna boleta de intimación librada a la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084, debidamente cumplida.

En fecha 24 de septiembre de 2024 (folio 69) se deja constancia que venció el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso procesal, para que la parte demandada, Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022,inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, con domicilio en avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja Local N° 2, San Felipe Estado Yaracuy, en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084; formulará oposición al Decreto de Intimación, no habiendo pagado ni formulado oposición, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en noventa y catorce (14) facturas que no fueron desconocidas en la oportunidad legal establecida y se le concede el valor de reconocido en cuanto a su contenido y firma, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 22/07/2024 (folios 63, 64 y sus vtos), de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, condena a la Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022,inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, con domicilio en avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja Local N° 2, San Felipe Estado Yaracuy, en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084, a pagar las siguientes cantidades: CINCO MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 5.324,38) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.119.914,17), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, utilizando el Tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el banco Central de Venezuela para el día de hoy, que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de la obligación de catorce (14) facturas por la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 3.284,42) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de CIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 120.045,55), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; b) CUATROCIENTOS VEINTISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 427,68) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 15.631,70), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, por concepto de intereses calculados al doce por ciento (12%), vencidos a la fecha de emisión de factura privados, hasta el día de hoy más los que se sigan generando hasta su total y definitiva cancelación; y 2) más el 25% de las costas y costos, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 1064,88) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 38.921,36), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; todo ello con base a los cálculos reflejados a la tasa de cambio de la moneda a la fecha de la presente admisión de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez



MdelSCP/mvcg.
Expediente 8164