REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE N° 6719
PARTE DEMANDANTE FIRMA MERCANTIL “INDUSTRIAS ROTOPLAST DE VENEZUELA C.A”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1969, bajo el N° 6, tomo N° 22-A, representada por su Presidenta ciudadana GLORIA MARÍA BETANCOURT DE DI EGIDIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.559.800.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 110.813. (Folios 04 al 06).
PARTE DEMANDADA SOCIEDAD DE COMERCIO “MERCANTIL CARAMBOLA TOYS C.A.”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 21 de agosto de 2003, bajo el N° 33, tomo N° 213-A, representada legalmente por la ciudadana ANA TERESA BUILES DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.757.159 y con domicilio procesal en la avenida La Estación del Ferrocarril Bolívar, hoy calle 13, sector La Manga, antes edificio Rotoplas de Venezuela, en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA FRANKLIN ANTONIO CARDONA, Inpreabogado N° 202.872.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL). (SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, ARTÍCULO 202, PARÁGRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ANA TERESA BUILES DE ALFONZO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO CARDONA, Inpreabogado N° 202.872, actuando en su carácter de autos y por el abogado en ejercicio JOSÉ RANGEL, Inpreabogado N° 110.813, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 15 de octubre de 2024, donde solicitan la suspensión del proceso, según el artículo 202, párrafo 2do del Código de Procedimiento Civil, donde establece que las partes de común acuerdo suspenden el curso de la causa por un tiempo que determine desde el 15 de octubre de 2024 hasta el 02 de diciembre de 2024.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose conformado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia, por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos.
Ahora bien, establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 202, parágrafo segundo lo siguiente:
“… Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez...”
Del artículo antes transcrito, se evidencia que sólo las partes pueden suspender la causa de común acuerdo, por un lapso que se señalara en las actas procesales; en el caso bajo estudio, visto lo solicitado por la ciudadana ANA TERESA BUILES DE ALFONZO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO CARDONA, Inpreabogado N° 202.872, actuando en su carácter de autos y por el abogado en ejercicio JOSÉ RANGEL, Inpreabogado N° 110.813, actuando en su carácter de autos, en diligencia de fecha 15 de octubre de 2024, se constata de autos que efectivamente el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 110.813, tiene facultad expresa para actuar en nombre de su representada en este juicio, por lo tanto, quien suscribe considera que se encuentran debidamente cumplidos los extremos preestablecidos en la norma in comento, en consecuencia, se acuerda la suspensión de la presente causa como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDER la causa por un lapso desde el día 15 de octubre de 2024 hasta el día 02 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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