REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de octubre de 2024.
Años: 214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 6683

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos NANCY COROMOTO CARDENAS DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.886.105; ARNOLDO ANTONIO CASTILLO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 7.310.085; WILLIAN JOSE MARTINEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 15.948.174; GLADYS COROMOTO APONTE LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.321.655; FRANK ENRIQUE MATHEUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.964.219; IVAN ERVIGIO REYES RAVAN, titular de la cédula de identidad N° 10.869.961; LEYRA GERTRUDIS OVIEDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.880.718; JOSE FREDERICO TORRES GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 11.278.471; DANMARY GREGORIA PUERTAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.879.711, y HAYDEE CONCEPCION ANTILLANO GIL, titular de la cédula de identidad N° 7.337.317, la primera casada, el segundo divorciado, los siguientes solteros; DARKY ROSALIA ACACIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.314.553; KEILYN MIYAXI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.245.941; MARIA LAURA GERVAZZI RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 14.825.177; SAUL MARTIN DE LAS MERCEDES MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.649.367; SINDY MARIAN ASUAJE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.710.446; YSMELDA SORELIS ANTILLANO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 12.725.672; LUZDELYS MILANGELA RASTELLI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.796.597; NESTOR OSWALDO PEREZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° 12.706.431; BETTSY LOBELIA HEREDIA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 10.371.273 y WILMER ENRIQUE LEGON MOYETONES, titular de la cédula de identidad N° 12.081.983, la primera casada, los siguientes solteros; OXALIDA JOSEFINA PARADAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.083.461; DAISY MARGARITA FERRER CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 3.815.409; ORLANDO ANTONIO BARRETO CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.353.166; MABIELYS VERONICA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.023.939; LISSETH CAROLINA ESCALONA RANALLETTA, titular de la cédula de identidad N° 13.504.703; MARITZA ISABEL ANTILLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.859.146; VELITZA VIOLETA HERNANDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.790.103; ORLANDO RAMON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.522.032; ARNOLDO DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.313.517, la primera casada, la segunda divorciada, los siguientes solteros; JAIRO MOISES CHAVEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.003.410; MARIA LUCINDA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.545.042; FRANCIS MARISELL RODRIGUEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 15.666.595; JUAN CARLOS RANGEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.374.530; GREISLY DAMELYS LEGON MOYETONES, titular de la cédula de identidad N° 11.274.346; MIRELLA EMILIA RUIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 10.368.513; DEYANIRA DESSIRE RODRIGUEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 12.705.727; OSVEIDA MERCEDES MENDOZA PARADA, titular de la cédula de identidad N° 12.080.741; ROBERTO CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.597.755; ZULMA DE JESUS ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.386.821, el primero casado, la segunda divorciada, los siguientes solteros; JOSE RAFAEL VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.906.315; JESUS GAMAL LEON PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 8.516.363; NIVIA ROCIO GONZALEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.123.263; ALEIDA GISELA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 4.729.124; MAYERI NAITY SALAS ANZOLA, titular de la cédula de identidad N° 7.592.477; YSABEL TERESA MARTINEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 7.905.670; RICARDO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 9.360.058; MARISELA BRITO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.724.105; JOSMAR TEOLINDA ASUAJE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.080.162; VICSABEL ALVARADO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.653.662, los dos primeros casados, la segunda divorciada, los siguientes solteros; BETTY COROMOTO RODRIGUEZ PICHARDO, titular de la cédula de identidad N° 3.856.108; LIEBANA DEL CARMEN CARRILLO DE SANGLIMBENI, titular de la cédula de identidad N° 2.622.361; JOSE RAMON VARGAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 13.188.677; MAXIMINO ALBERTO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.293.360; FLOR DE MARIA PRADO PICON, titular de la cédula de identidad N° 4.066.517; WILLIAM JESUS ROJAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.437.065; MONICA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.404.461; OLGA YUBIZAY CONTRERAS ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad N° 15.176.236; MIRNA JOSEFINA ABARCA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.253.700; ANAIS PASTORA ARMAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.336.649, la primera divorciada, la segunda casada, los siguientes solteros; JULIO CESAR MORENO VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.559.735; PEDRO MANUEL TONA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.480.341; GLADYS JOSEFINA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.504.795; MARBELLA YAILE MUJICA PARADAS, titular de la cédula de identidad N° 8.512.393; SULAY ASUNTA DURAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 5.787.702; FANNY VIRGINIA MENDOZA AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 11.432.644; ANDRES VLADIMIR MELENDEZ BALLESTER, titular de la cédula de identidad N° 7.585.947; JEANNETT YSABEL MONTILLA PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 7.314.834; NORELYS BRICEIDA SILVA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.276.637; MIRNA JOHANNA MACIAS MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° 13.855.426, los tres primeros casados, los siguientes solteros; YEANNITZA SUSANA CASTILLO DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.700.989; YENIT MILAGROS CASTILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 12.700.991; LILIANA MARIA INOJOSA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.076.808; RUBEN ALEXIS LUCENA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 11.649.191; DANIS PASTORA ROSALES MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.246.147; MARICELA GREGORIANA BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.312.126; CARLOS JOSE LOPEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.347.582; NELLY ROSAURA ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.412.311, la primera casada, los siguientes solteros; SILIA MARIA GODOY BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.213.041; GRACIELA JOSEFINA ANTILLANO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 10.372.228; ESMERALDA DEL VALLE DUARTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.696.265; LOURDES YURAIMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.363.621; ELVA ELISA VILORIA GODOY, titular de la cédula de identidad N° 8.721.754; AMELIA ROSA ANTILLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.372.229; ADA LISETTH PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 10.860.582; YSABEL TERESA MARTINEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 7.905.670; MAIKEL OCTAVIO MARTINEZ RIERA, titular de la cédula de identidad N° 10.500.745; YLIANA RAQUEL MELENDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.618.801; ROSA MARGOTT GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.464.729, las tres primeras divorciadas, los siguientes solteros, todos con domicilio procesal en la avenida Padre Torre entre calles 13 y 14, edificio Padre Torre, piso 2, oficina 2B, en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE OBISMAR ZORELYS PUERTA LISCANO, CANDIDA LISBETH LUCENA PERDIGON y LENYS ISABEL PARRA GARCIA, Inpreabogados N° 126.887, 58.639 y 24.256 respectivamente.

PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (ASOPROVY), debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el N° 28, folios 193 al 201, tomo segundo, protocolo primero, cuarto trimestre del año 2000, representada por el ciudadano DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 4.383.486 y domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez, primera etapa, calle 02, casa N°: 22 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

MOTIVO NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA ASAMBLEA (REVOCATORIA DE AUTO).

Este Tribunal actuando como Director del Proceso, de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente: En fecha 17 de septiembre de 2024, las abogadas en ejercicio CANDIDA LISBETH LUCENA PERDIGON y LENYS ISABEL PARRA GARCIA, Inpreabogados N° 58.639 y 24.256 respectivamente, actuando en sus carácter de autos, consignaron escrito de reforma de demanda, donde exponen que de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, proceden a reformar la demanda en cuanto a lo que se refiere a la parte demanda(SIC) e indicaron que en la demanda inicial señalaron como demandados a los ciudadanos DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, C.I. 4.383.486 y MARIA DE JESUS LEAL C.I: 7.359.808, la reforma que ahora invocan tiene por objeto modificar quien será la parte demanda(SIC), procediendo a demandar a la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (ASOPROVY), representada por el ciudadano DOUGLAS JOSE GENTILE CASTELLANOS, plenamente identificado en autos, e indicaron entre otras cosas lo siguiente: “…Estimamos la cuantía de la presente demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)…”(SIC).
Ahora bien, examinadas como han sido las actuaciones del expediente, esta Juzgadora observa que la cuantía señalada por las co-apoderadas judiciales de la parte actora de autos, en el escrito de reforma de demanda de fecha 17 de septiembre de 2024, corresponde es a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo señalado en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal “a”, por lo que a los fines de no alterar el procedimiento que debe seguirse en este tipo de juicio y con el propósito de resguardar el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal como Director del Proceso ordena revocar por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2024 y todo lo actuado posterior al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Es por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2024 y todas las demás actuaciones subsiguiente al mismo.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere la notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° Federación.

La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL Secretario Temporal,

Abg. LUIS CRUZ