REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AUDIENCIA DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2024-000016
En el día de hoy, miércoles diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), vista la diligencia suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandada recurrente y demandante, mediante la cual juran la urgencia del caso, este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, habilita el tiempo para celebrar audiencia de conciliación con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2024, en el asunto signado con el Nº UP11-L-2024-000015, tramitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano: RAMON ANTONIO CALMUTA, contra la entidad de trabajo PARADOR TURISTICO OASIS, C.A., y solidariamente al ciudadano WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ MILLA, respectivamente todos plenamente identificados en autos.
Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte demandada recurrente se encuentra presente el ciudadano WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ MILLA representado por la profesional del derecho YARISOL FIGUEIRA inscrita en el Inpreabogado Nº 40.560, en representación de la entidad de trabajo PARADOR TURISTICO OASIS, C.A., de igual manera se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante por el profesional del derecho ARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.376, es por lo que se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria Accidental LUISANA BRICEÑO y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual ARTURO OVIEDO. Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, la cual manifestó la propuesta de la entidad de trabajo PARADOR TURISTICO OASIS, C.A., del cual acordaron pagarle al trabajador la cantidad de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (6.000 $), que se dividirá en partes, por parte de la representación judicial del demandante señaló la aceptación del acuerdo por la cantidad anteriormente señalada.
Ahora bien, en este mismo acto la parte demandante recibe el primer pago por un monto de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (3.000 $), y a su vez señala la demandada que, el segundo pago se efectuara en el mes de noviembre por un monto de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 $), el tercer pago se realizara el mes de diciembre por un monto de MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000 $), el cuarto pago corresponderá en el mes de enero por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 $), el quinto pago se efectuara en el mes de febrero por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 $) y el sexto y último pago se realizará en el mes de marzo por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500 $), cantidades que corresponden a los conceptos demandados en el libelo de demanda, todos y cada uno de ellos.
Es por lo que en este mismo acto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo transaccional, como parte de un medio de autocomposición procesal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA SUPERIOR,

ELVIRA CHABAREH TABBACK

POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE DEMANDANTE
RECURRENTE

WILMER ENRIQUE RODRIGUEZ MILLA Abg. ARGENIS OSORIO

Abg. YARISOL FIGUEIRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LUISANA BRICEÑO
ALGUACIL/TÉCNICO AUDIOVISUAL,
ARTURO OVIEDO