REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Octubre de 2024
214° Y 165°
ASUNTO: UP11-L-2024-000006.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los CAPITULOS I y II, referente a ratificación de las pruebas consignadas con el libelo de la demanda:
• Copia simple del Expediente Administrativo Nro. expediente 057-2021-01-00058, emitido por la Inspectoría del Trabajo Sede San Felipe del estado Yaracuy, marcado con la letra “A”, (Folio 14 de la pieza única).
• Copia simple del Expediente Administrativo Nro. expediente 057-2021-01-00059, emitido por la Inspectoría del Trabajo Sede San Felipe del estado Yaracuy, marcado con la letra “B”, (Folio 15 de la única pieza).
• Copia simple del Expediente Administrativo Nro. expediente 057-2021-01-00062, emitido por la Inspectoría del Trabajo Sede San Felipe del estado Yaracuy, marcado con la letra “C”, (Folios 16 - 17 de la única pieza).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a la instrumental Constancia de trabajo, emitida por la empresa PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A., nombre de ALEXIS GARCIA, con fecha 18/08/2010, marcada con la letra “D”, NO consta en autos.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovida en el CAPITULO III, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a.- Si en la Unidad de Tramites y Archivo de la Inspectoría del Trabajo sede San Felipe, se encuentran el expediente administrativo Nro. 057-2015-04-00018, correspondiente a la discusión de la contratación colectiva entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS
NIRGUA, C.A. DEL ESTADO YARACUY (SINTREPGRANEY) para el periodo 01 de enero de 2016 al 01 de enero de 2018.
b.- Si la Inspectoría del Trabajo sede San Felipe, homologó mediante Providencia Administrativa Nro. 1007/2016, la contratación colectiva discutida en el expediente antes mencionado.
c.- Si luego de dicha contratación colectiva existe alguna otra contratación homologada que derogue la vigencia de la aquí expuesta. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.- SALA DE NEGOCIACIÒN, CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicada en el Edificio Sur, Piso 5, Plaza Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguiente:
a) Si ante dicha Sala de Negociación se realizaron reuniones con el objeto de restituir los beneficios contractuales adeudados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, entre los años 2017 al 2018.
b) Indique a este Tribunal si la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), participó en dichas reuniones de negociación.
c) Informe sobre las diligencias consignadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), en la mesa de negociación antes mencionada.
d) Indique los acuerdos homologados durante la mesa de negociaciones sobre los beneficios contractuales dejados de cancelar por la entidad de trabajo entre los años 2016, 2017 y 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
3.- TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ubicada en el Edificio Rental, Avenida 7, entre calle 12 y 13, Piso 3, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Informe a este tribunal, lo siguiente:
a.- Indique a este tribunal si por ante el mismo se encuentra el expediente Nro. UP11- L-2011-000454.
b.- Informe sobre si emitió sentencia del mismo en fecha 27/10/2014.
c.- Exponga los alegatos esgrimidos por los demandantes y la motivación de la sentencia, antes mencionada. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:
1.- La documental marcada con la letra "E", contentiva del Acta de fecha 12/01/2018 correspondiente a la reunión del Comité de Convención Colectiva conforme a lo establecido en el artículo 440 de la LOTTT.
2.- Exhiba los recibos de pago de vacaciones denominada por ellos LIQUIDACION DE VACACIONES del trabajador ALEXIS RAMON GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.856.553, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
3.- Exhiba el acta de fecha 12 de enero 2018, celebrada por el comité de la convención colectiva vigente conforme a lo establecido en el artículo 440 de la LOTTT, presidida por la ciudadana ANNY MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.777.296, en su condición de representante de la entidad y los miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), donde se deja plasmada la relación de beneficios contractuales dejados de cancelar por parte de la representación patronal.
En relación a las pruebas de exhibición antes mencionada, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II, referentes a:
• Copias simple de Liquidaciones, de los ciudadanos ALEXIS RAMON GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.856.553; JOSE RAMON BAUSTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.722.448; JONATHAN PAUL HERRERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.021.340 y FRANKLIN JOSE HENRIQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.967.937, marcados con la letra “B”, (folios 105 al 108 de la pieza única).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “C”, (folio 109 con su Vto de la única pieza).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “D”, (folios 110 con su Vto; 111 de la única pieza).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “E”, (folio 112 con su Vto de la única pieza).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “F”, (folio 113 con su Vto de la única pieza).
• Copia simple de acta convenio, marcada “G”, (folio 114 de la única pieza).
• Copia simple de acta convenio, marcada “H”, (folio 115 de la única pieza).
• Copia simple de acta convenio, marcada “I”, (folios 116 con su Vto; 117 de la única pieza).
• Copia simple de acta, suscrita en fecha 14/12/2018, entre la representación patronal PROAGRO y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “J”, (folios 118 con su Vto de la única pieza).
• Recibos de pago de salario sin firmar, del ex trabajador MOISES AMADO SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.404.197, correspondiente al beneficio de utilidades del periodo del año 2020 y vacaciones, correspondiente al año 2019 y 2020, marcados con la letra “K”, (folios 119 al 121 de la pieza única).
• Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondientes a los períodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 de PROAGRO, C:A. marcadas con la letra “L”, (folios 122 al 141 con sus Vto de la única pieza).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con referencia a la RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (PRUEBA TESTIMONIAL), promovida en el CAPITULO III, de la ciudadana: YOLANDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.075.421, dirección: Av. Monseñor Adams del Viñedo, frente al restaurante Charlotte, Valencia, estado Carabobo, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa PROAGRO, Granjas Nirgua, C.A, los ciudadanos: HUMBERTO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.106, Cargo: Secretario General, CARLOS RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.901, Cargo: Secretario de Reclamo, FREDDY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.497, ALBERTO EMILIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.124, Cargo: Secretario de Actas y Correspondencia, JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.992, Cargo: Secretario de Cultura y Propaganda, CARLOS OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.540, Cargo: Secretario de Deporte, JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.536, Cargo: Segundo Vocal, y PEDRO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.455.874, para que ratifiquen documento y firma sobre informes marcados con las letras E, F, G, H, I, J y K, este tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 79 y 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.- FEDERACIÒN NACIONAL DE AVICULTURA DE VENEZUELA (FENAVI), a nombre de Francisco Tagliapietra – Delegado Titular, RIF J-00096718-0, dirección: Avenida Casanova; C.C El Recreo, Torre Sur (Movilnet); Piso 10, Oficina 10-03, Sabana Grande; 1050, Caracas Venezuela, AP-40057, Teléfono +58 (212)761.74.89, Fax: +58 (212) 761.88. 43, Celular: +58 (414)121.06.40, Correo: fenavi@gmail.com www.fenavi.org.ve a los fines de que:
a) Informe al Tribunal que para el período correspondiente a los años 2017-2018, el sector avícola en Venezuela había decaído en gran medida, de lo cual no se escapó PROAGRO, y debido a ello la baja producción y la necesidad de modificar la Convención Colectiva a través de las Actas Convenio que permitió que PROAGRO diera cumplimiento a todo lo señalado.
b) Indique la relación de la producción avícola nacional correspondiente a los años 2017 al 2020. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, Dirección General de Participación en el Proceso Social del Trabajo y Relaciones Laborales a nombre de ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ PALACIOS, ubicada en Piso 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010.Distrito Capital, a los fines de que informe al tribunal lo siguiente:
a) Si consta en sus archivos actas suscritas en ocasión a mesas de diálogo realizadas entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A y la representación de los trabajadores en el período correspondiente del año 2017 al año 2020.
b) Si el objeto de dichas reuniones era la revisión de la situación dentro de los centros de trabajo que habían perdido operatividad y producción, caso en el que se encontraba Granjas e Incubadora Nirgua.
c) Que valide si se suscribieron actas por parte de la entidad de trabajo PROAGRO C.A., y la organización sindical, remitiendo copias certificadas de las mismas. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
3.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie al BANCO DE VENEZUELA, para que:
a) Informe a este Tribunal si el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.856.553, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de abril de 2021 y mes de octubre del año 2023.
b) Informe a este Tribunal si el ciudadano JOSE RAMON BAUSTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.722.448, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de abril de 2021 y mes de octubre del año 2023.
c) Informe a este Tribunal si el ciudadano JONATHAN PAUL HERRERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.021.340, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de abril de 2021 y mes de octubre del año 2023.
d) Informe a este Tribunal si el ciudadano FRANKLIN JOSE HENRIQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.967.937, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de julio de 2022.
e) Informe a este Tribunal si el ciudadano MOISES AMADO SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.404.197, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero y julio del año 2019, meses de febrero y diciembre 2020 y mes de mayo de 2021. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
4.- SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en Avenida Paseo Cabriales, Torre SENIAT, Valencia, estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a. Indique los montos declarados de utilidad o pérdida en el ejercicio fiscal correspondiente a los periodos contables de la sociedad mercantil PROAGRO C.A, domiciliada en Valencia estado Carabobo, inscrita Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00103686-5, de los años: 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
b. Remita las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta de los peróodos
fiscales de los años: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Con respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO V, la testimonial de los ciudadanos: EDGAR JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.404, domiciliado en la calle 6 con avenida 18 Flor del Encanto, Municipio Nirgua. estado Yaracuy, teléfono: (0426) 359194; ROSA AMELIA GOMEZ DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.731, domiciliada en Sector 2, La Trinidad, Casa 73-22, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, teléfono: (0424) 4596733, este tribunal la ADMITE de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
La Juez,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
La Secretaria,
Abg. ASTRID ESCALONA
AEC/AE/ya
Pieza Única
UP11-L-2024-000006.-