REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2023-000059.-

En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Octubre del año dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica con motivo de la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano CAMPOS ISIDRO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.380.152 contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, respectivamente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, la secretaria Abg. ASTRID ESCALONA, el Técnico Audiovisual/Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCIÓN por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano CAMPOS ISIDRO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.380.152, CONTRA La ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Este Tribunal deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los respectivos recursos.
CUARTO: Una vez se encuentre definitivamente la presente decisión, remitirá el expediente a su Tribunal de origen. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

La Secretaria;
Abg. ASTRID ESCALONA
El Alguacil; Técnico Audiovisual
ARTURO OVIEDO
UP11-L-2023-000059.-
Pieza única
AEC/AE/YA