REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Octubre de 2024
214° y 165°

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

ASUNTO: UP11-N-2023-000005.-

Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por el tercero interesado en la audiencia de juicio celebrada el día 01/10/2024, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE RECURRENTE:

Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES referentes a:
• Copia certificada de expediente que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, distinguido con la nomenclatura UP11-L-2023-000083, contentiva de la demanda incoada por la ciudadana Aimara Paola De Luca Villanueva por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, y Otros Beneficios De Ley en contra de Distribuidora Lumar, C.A., y Distribuidora Mi Señor C.A, marcado con letra “A” (Folios 15 – 17; 18 –22 con su Vto; 23 – 33; 34 – 38 con su Vto; 39 – 55 de la P.1);
• Copia de expediente Administrativo Nº 057-2022-01-00196 contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos seguido por la ciudadana Aimara Paola De Luca Villanueva en contra de la empresa Distribuidora Lumar, C.A., solidariamente con la entidad de trabajo Distribuidora Mi Señor C.A., marcado con letra “B” (folios 56 al 77; 78 – 79 con su Vto; 80; 81 con su Vto; 82 al 86; 87 al 90 con su Vto; 91 al 104 de la P.1).

Este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
Con respecto a la Instrumental Poderes de Administración o Disposición, marcado con letra “C” (Folios 105 – 108 de la P.1), este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituyen un medio de prueba.

TERCERO INTERESADO:

En atención, a las pruebas promovidas en el Capitulo Primero y Tercero en atención al Merito Favorable y al Principio de la Comunidad de la Prueba. Estas no constituyen un medio de prueba por lo cual no son susceptibles de valoración.

Respecto al Merito Favorable De Los Autos y al principio procesal de la Comunidad de la Prueba, promovidos en los Capítulos I y III, este Juzgado NO LAS ADMITE por cuanto la misma no constituyen un medio probatorio.

En ocasión a las PRUEBAS DOCUMENTALES referentes a:

• Copias Fotostáticas certificadas, contentivas de actuaciones levantadas y suscritas en la Inspectoría del Trabajo de San Felipe estado Yaracuy en la causa 057-2020-01-000196, que registran la solicitud de archivo y cierre de la causa con su homologación, marcado con letra “A” (Folios 31 al 33 de la P.2).

• Copia fotostática de las páginas 58 y 59 del Libro recopilatorio de Jurisprudencia de la Sala de Casación Social 2013 – 2014 del autor Fredy Zambrano, sobre el acto administrativo y el falso supuesto, marcado con letra “B” (Folios 34 - 35 de la P.2).

• Copia fotostática de las páginas 69 y 70 del Libro recopilatorio de Jurisprudencia de la Sala de Casación Social 2013 – 2014 del autor Fredd Zambrano, sobre la carga de la prueba, marcado con letra “C” (Folios 36 - 37 de la P.2).

• Copia fotostática de las paginas 81, 82 y 83 del Libro recopilatorio de Jurisprudencia de la Sala de Casación Social 2013 – 2014 del autor Fredy Zambrano, sobre el acto administrativo y el falso supuesto “D” (Folios 38 - 40 de la P.2).

• Copia fotostática de las paginas 102; 103; 104; 105; y 106 del Libro recopilatorio de Jurisprudencia de la Sala de Casación Social 2013 – 2014 del autor Frredy Zambrano, sobre la suspensión de efectos del acto administrativo “E” (Folios 41 - 45 de la P.2).

Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.

Analizadas como han sido las pruebas promovidas y admitidas, tal como se puede apreciar en párrafos anteriores y una vez verificado que las mismas no requieren evacuación; es por lo que esta juzgadora, de acuerdo a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no apertura el lapso para la evacuación de pruebas y hace del conocimiento de las partes, que al día siguiente de la publicación del presente asunto, inclusive, comienza a decursar el lapso de cinco (05) días de despacho para la presentación de los informes. Así se decide.


La Jueza,


Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria,


Abg. Astrid Escalona
ASUNTO NROº: UP11-N-2023-000005.-
Pieza Nº 2
AML/AE/yaraujo