REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
Vista la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.632, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., mediante la cual expone: “…esta representación desiste de la evacuación de las pruebas testimoniales admitidas por este Tribunal por auto de fecha 14 de octubre del año en curso, ello por cuanto se ha hecho imposible dar con el paradero, ubicación, domicilio o algún numero de contacto de los testigos promovidos, por lo que solicitar prorroga o diferimiento de los acto de evacuación, representa una dilatación adicional a la causa que además esta representación considera innecesaria. Asimismo solicito me sea expedida copia certificada del auto de admisión de pruebas así como de los oficios ordenados en el mismo, los cuales corren insertos al folio 804 al 824 (ambos inclusive), de la pieza número 3 del presente asunto. Es todo…”; en consecuencia, este Juzgado Superior ante la solicitud de la promovente de desistir de las evacuaciones testimoniales promovidas y admitidas por este Juzgado, ciudadanos JUAN QUIÉRALES, MARIANA BARRIOS y JUAN FRANCISCO VETENCOURT ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.654.335, V-12.938.486 y V-3.662.258 respectivamente, este Tribunal, en consecuencia, acuerda dejar sin efecto la oportunidad fijada para el día de hoy a los fines de la evacuación testimonial de los precitados ciudadanos, fijada mediante auto de fecha, catorce (14) del presente mes y año.
Por otra parte, respecto al pedimento de copias certificadas del precitado abogado, este Juzgado, luego de la revisión de los presupuestos para el otorgamiento de copias fotostáticas certificadas, previstos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que quien lo solicite sea parte en el juicio, y que los documentos cuyas copias fotostáticas certificadas se solicita consten en originales y/o en copia certificada, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de los folios 804 al 824, ambos inclusive, de la pieza 3, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase todo lo ordenado
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABOG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABOG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
CALO/KV/mp.