REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000522
Visto el escrito que corre inserto a los folios 254 y 255 de la pieza N° 2, presentado en fecha, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), suscrito y presentado por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 102.106, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha, 25 de Febrero de 2015, bajo el Numero 47, Tomo 13-A RMI, RIF. J-405463414, terceros parte en el presente proceso, mediante el cual expresamente señala: “…De conformidad con lo establecido en el art. 896 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la normativa adjetiva agraria, en concordancia con lo establecido en los arts. 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera muy respetuosamente, apelamos de la sentencia dictada en el presente procedimiento, el 22 de octubre de 2024, donde declaró el sobreseimiento de la solicitud de acción merodeclarativa de certeza de propiedad…”; este Juzgado Superior Agrario, con vista al computo pormenorizado inserto al folio que antecede, actuando en el primer grado de cognición Contencioso Administrativo Agrario, ADMITE LA APELACIÓN ejercida oportunamente, en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 294 Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se ordena remitir mediante Oficio, el presente Expediente signado con el número JSA-2023-000522 (nomenclatura particular de este Juzgado), a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
El juez provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se libró oficio JSA-0094/2024 y se cumplió con lo demás ordenado en el auto que antecede.
La secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000522
CALO/KVH