REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre l de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000373
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos FRANZULIETH DE JESUS MUJICA APONTE y ANDERSON ALBERTO ARRIEVHI ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.20.888.541 y 22.301.687 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET M,ONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia d Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO:El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha9 de enero de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 3 de octubre de 2024, presentada por los ciudadanos FRANZULIETH DE JESUS MUJUICA APONTE y ANDERSON ALBERTO ARRIEVHI ARRIECHI, antes identificados, asistidos por la abogada JULIET M,ONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia d Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIAa favor del niño de autos, en los siguientes términos:
Manifiesta el progenitor que visto que la madre es quien continuara ejerciendo la custodia del niño, cede la misma para que pueda ejercerla plenamente. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 3 de octubre de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación A LA CUSTODIAa favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAen sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) día del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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