REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001083
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos EDECIA EMILIA CARO DE BETANXOURT y VICENTE BETANCOURT MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.728 y 11.271.315 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, DefensoraPública Provisoria Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 26 de abril de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentadoen la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanosEDECIA EMILIA CARO DE BETANXOURT y VICENTE BETANCOURT MONTOYA, antes identificados, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante la extinta Prefectura del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32, del año 1999, que riela al folio4del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijos, los ciudadanos VICENTE JOSE, MARIA DE LOS ANGELES y DANIEL JOSE BETANCOURT CARO, nacidos en fechas15 de enero de 2000, 12 de abril de 2003 y 15 de septiembre de 2006; tal como consta delasactaa de nacimiento que rielan en el expediente alosfolios8al 10 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttusmaritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo bajo régimen de minoridad para el momento de la interposición del presente asunto.
En fecha 1 de agostode 2024, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista su opinión favorable, se fijó por auto de fecha 8 de octubre de 2024, que se procedería a dictar la sentencia respectiva dentro de los cinco (5) días siguientes.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectusmaritalis,es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanosEDECIA EMILIA CARO DE BETANCOURT y VICENTE BETANCOURT MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.728 y 11.271.315 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, al momento de la interposición de la presente causase establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) mensuales, de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, asimismo, para la compra de útiles y uniformes escolares no se establece monto alguno por cuanto ya culminó sus estudios de bachillerato, y las partes por tanto no indicaron tal concepto, y la cantidad de TREINTA DOLARES (30$), de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela pagaderos en el mes de diciembre para la compra de estrenos y calzados propios de la temporada. Con relación a los gastos extras los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, previa presentación de récipes y facturas. TERCERO:En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se fija abierto para el padre quien podrá compartir con su hijo previo acuerdo con la progenitora, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño, descanso, estudios y de comida.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de losniños de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
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