REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H -2024-000377
SOLICITANTES: Los ciudadanos CARLOS MANUEL LEON MAVARES y LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.521.045 y V- 21.301.805 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización San Antonio calle 9, casa P-88, San Felipe estado Yaracuy, y la segunda en Conjunto Residencial y Comercial “Madrigal” edificio B, piso 2, apartamento P2-B03, ubicado en avenida 12 diagonal a la calle 7, sector Boca del Churro, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.84.005.
HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 9 de noviembre de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la solicitud presentada en fecha 7 de octubre de 2019, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL LEON MAVARES y LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA, antes identificados, asistidos por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.84.005. Alegaron los solicitantes, que dentro de la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes que mencionan a continuación:
“… PRIMERO: Un (1) bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número P2-B03, ubicado en el piso 2, del Edificio “B”, del Conjunto Residencial y Comercial “Madrigal” y su puesto de estacionamiento designado con el número P2-B03, ubicado en la Avenida 12 diagonal a la calle 7, sector Boca del Churro, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el cual posee un área de construcción de Ciento doce metros cuadrados (112m2) y está comprendido por los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento P2-B02; SUR: Con fachada Sur del Edificio B; ESTE: Con fachada Este del Edificio B. OESTE: Con pasillo interno, ducto de basura y fachada oeste del Edificio B, al mismo le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,051447%, con precio de venta de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.435.000), quedando inscrito bajo el Número 2017.2572, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 462.20.4.1.6929 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
SEGUNDO: Una (1) Compañía Anónima denominada YARAMEDICAL C&L,C.A, con domicilio social en la Avenida La Patria con Avenida Cartagena, Edificio del Centro Profesional Diaga, oficina No. 01, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, constituida con un capital de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTO (542.000,00), divididos y representado en QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (542) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador con un valor nominal cada una de UN MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 1.000,00), debidamente Registradas en el Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Mercantil del estado Yaracuy, según asiento de Registro de Comercio inscrito en el Número 12, Tomo: 13-A Registro Mercantil del estado Yaracuy, del año 2024, así como La Participación, Nota y Documento que se copian son traslado fiel de sus originales, según expediente 466-21885.
Con relación a los bienes antes descritos, procedemos acordar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, estipulando lo convenido y acordado que se expresa de la siguiente manera:
En cuanto al PRIMERO: El ciudadano CARLOS MANUEL LEON MAVARES, conviene en ceder y traspasar a la ciudadanaLILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA,identificados up supra, el CINCUENTA POR CIENTO (50%)del derecho de propiedad que posee sobre un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número P2-B03, ubicado en el piso 2, del Edificio “B”, del Conjunto Residencial y Comercial “Madrigal” y su puesto de estacionamiento designado con el número P2-B03, ubicado en la Avenida 12 diagonal a la calle 7, sector Boca del Churro, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el cual posee un área de construcción de Ciento doce metros cuadrados (112m2) y está comprendido por los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento P2-B02; SUR: Con fachada Sur del Edificio B; ESTE: Con fachada Este del Edificio B. OESTE: Con pasillo interno, ducto de basura y fachada oeste del Edificio B, al mismo le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,051447%, con precio de venta de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.435.000), quedando inscrito bajo el Número 2017.2572, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 462.20.4.1.6929 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
Con respecto al SEGUNDO: La ciudadana LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS MANUEL LEON MAVARES, ambos identificados en este escrito, los derechos de propiedad que posee sobre las acciones de la Compañía Anónima denominada YARAMEDICAL C&L,C.A, con domicilio social en la Avenida La Patria con Avenida Cartagena, Edificio del Centro Profesional Diaga, oficina No. 01, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, constituida con un capital de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTO (542.000,00) , divididos y representado en QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (542) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador con un valor nominal cada una de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00),debidamente Registradas en el Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Mercantil del estado Yaracuy, según asiento de Registro de Comercio inscrito en el Número 12, Tomo: 13-A Registro Mercantil del estado Yaracuy, del año 2024, así como La Participación, Nota y Documento que se copian son traslado fiel de sus originales, según expediente 466-21885.
Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con el presente quedan legalmente y completamente divididos los bines que conformaron nuestra comunidad conyugal, en el entendido que con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergente de nuestro divorcio, en tal sentido, expresamos que no tenemos en el presente ni en lo futuro nada que reclamarnos por ningún concepto…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.