REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2024
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000389
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana FRANDIS EMILY VARELA VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.412, residenciada en la Recta de Apolonio, calle 3, entre avenidas 3 y 4, sector B, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano PEDRO MIGUEL PIÑERO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.570.369, domiciliado en Guama, Campo Nuevo, detrás del estadio de softbol, casa S/N, punto de referencia al lado de la Iglesia, municipio Sucre, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de mayo de 2021.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 7 de agosto de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentados por la ciudadana FRANDIS EMILY VARELA VERASTEGUI, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Yaracuy, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL PIÑERO NIEVES, igualmente identificado, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA
Admitida la demanda en fecha 10 de agosto de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 16 de febrero de 2024, a las 10:30 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar únicamente la presencia de la parte demandante, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se prescindió de la opinión del niño de autos.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2024, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, asimismo que iniciaba la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijándose audiencia de sustanciación prolongada para el día 16 de octubre de 2024, a las 9:00 a.m.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra la ciudadana FRANDIS EMILY VARELA VERASTEGUI, quien expuso lo siguiente: : CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En el libelo de esta demanda solicité que el progenitor sufragara la cantidad de VEINTE DOLARES (20 USD) mensuales, pagaderos a razón de DIEZ DOLARES (10 USD) quincenales, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de TREINTA DOLARES (30 USD) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de CUARENTA DOLARES (40 USD), pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza del hijo, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Deseo que el padre comparta con el niño los días sábados y domingos de cada quince días, buscando al niño en el hogar materno a las 9:00 a.m. y retornándolo el mismo día a las 4:00 p.m. al mismo hogar materno, por los momentos sin pernocta. Posteriormente y de manera progresiva, iremos ampliando ese compartir entre padre e hijo. Es todo”. Toma la palabra el ciudadano PEDRO MIGUEL PIÑERO NIEVES, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto pro la madre de mi hijo en cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de nuestro hijo, Es todo”. Los acuerdos supraindicados comenzarán a cumplirse a partir del día de hoy.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2023. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.