REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001293
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano HASSAN ABDUL HUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.941.142, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Cuarta de este estado.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de marzo de 2020.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 27 de septiembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por el ciudadano HASSAN ABDUL HUSSEIN, antes identificado, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Cuarta de este estado, actuando en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que al momento de insertar el acta de nacimiento Nº 186 del año 2020 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, del niño de autos, no se realizó el llenado a los ítems relativos a Estado, municipio, Parroquia y dirección de los progenitores, de igual manera los datos correspondientes a cédula de identidad o pasaporte de los referidos padres, en ese sentido, se solicita la nulidad del acta de nacimiento y se sirva ordenar la inserción de una nueva acta de nacimiento acogiéndose a la Nacionalidad y Capacidad en beneficio del niño de autos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2024, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencias presentadas en fecha 10 de octubre de 2024, por el ciudadano HASSAN ABDUL HUSSEIN, asistido por el abogado LUGARDIS OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 243.966, mediante la cual procedió a otorgar Poder Apud Acta al referido abogado para que defienda sus derechos e intereses en el presente asunto, asimismo, solicitó se sirviera prescindir de la publicación del edicto y de la audiencia de evacuación de pruebas ordenados en el auto de admisión, por cuanto requiere el acta de nacimiento para formalizar la inscripción escolar del niño de autos.
Por auto que riela al folio 31 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de octubre de 2024, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar únicamente la presencia del apoderado judicial de la parte solicitante, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HASSAN ABDUL HUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.941.142, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Cuarta de este estado, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de marzo de 2020.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 186 del año 2020, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento, en los términos señalados en el presente dictamen.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante, el ciudadano HASSAN ABDUL HUSSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.941.142.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
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