REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2024
Años: 2014º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001467
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YULEIDY ANTONELA BENAVIDES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.549.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GILBERT GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.870.
BENEFICIARIA: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de abril de 2012.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCION DE VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 21 de octubre de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana YULEIDY ANTONELA BENAVIDES GUEDEZ, antes identificada, asistida por el abogado GILBERT GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.870, en su carácter de actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCION DE VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Bridgetown, República de Trinidad y Tobago en beneficio del referido adolescente.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 24 de octubre de 20124, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de octubre de 2024, a las 8:45 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida de abogado, asimismo, fue oída la intervención de las partes, evacuadas las pruebas presentadas y se declaró con lugar la solicitud.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal del adolescente, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCION DE VISA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Bridgetown, República de Trinidad y Tobago, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana YULEIDY ANTONELA BENAVIDES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.549, para que tramite única y exclusivamente la Visa de los Estados Unidos de Norteamerica del mencionado adolescente, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
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