REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000355
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ABRAHAN JOSE GARCIA RIVAS y LILIANA ANTONIA RIVAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.110 y 15.107.181 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PAULA XIOMARA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 7 de abril de 2010.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Se recibió en fecha 23 de septiembre de 2024, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos ABRAHAN JOSE GARCIA RIVAS y LILIANA ANTONIA RIVAS CARRILLO, antes identificados, asistidos por la abogada PAULA XIOMARA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Manifiesta expresamente el padre que es su voluntad que la madre, ciudadana LILIANA ANTONIA RIVAS CARRILLO, sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la Patria Potestad de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto próximamente viajará al exterior, sin fecha determinada de retorno, en virtud de lo cual estaría enmarcada en uno de los supuestos establecido en el artículo 262 del Código Civil el No presente, solo por mencionar un ejemplo, que la adolescente requiera ser intervenida quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DELEJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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