REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: UP11-J-2024-001498

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KARINA MILAGROS PERDOMO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.592.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

Recibida la presente solicitud en fecha 16 de octubre de 2024, en el Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy ofreciendo el servicio de manera gratuita, con el apoyo de funcionarios y jueces que asesoran a los usuarios en los trámites y gestiones que realizan y cuyo objetivo principal es consolidar el acceso a la justicia, sin ningún, coadyuvando al fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social, de derecho y justicia establecido en nuestra carta magna; se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la abogada Duveris Vargas, Inpreabogado 311.199, quien actúa prestando asistencia jurídica gratuita con el fin primordial de la presente jornada del tribunal móvil, a petición de la ciudadana KARINA MILAGROS PERDOMO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.592, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15 y 13 años de edad, nacidos el día 27/07/2009 y 21/09/2011 y titulares de la cédula de identidad N° V-33.018.077 y V-33.950.742 respectivamente; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana FRANCIS EGILMAR RODRÍGUEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.827, para el ejercicio del referido cargo.

En esa misma fecha fue admitida la solicitud, por encontrase este Tribunal Segundo el Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en el Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy a los fines de garantizar al justiciable el acceso a la justicia de manera expedita y cumplir con el fin de la presente jornada y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes Insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal "g" eiusdem, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y la aceptación por parte de la ciudadana FRANCIS EGILMAR RODRÍGUEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.827, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa, se ordeno prescindir de la opinión de los adolescentes de auto y dictar sentencia en aras de garantizarle a los adolescentes de auto, su derecho efectivo al acceso a la justicia, y sea beneficiado de la jornada.
En esta misma fecha compareció ante la jornada de tribunales móviles, la ciudadana FRANCIS EGILMAR RODRÍGUEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.827, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.


REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La cúratela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.

Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana FRANCIS EGILMAR RODRÍGUEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.827, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copias de las actas de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15 y 13 años de edad, nacidos el día 27/07/2009 y 21/09/2011; signada con los Nros 06 del año 2009 y 240 del año 2011, ambas expedidas por el Registro Civil y Electoral del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cursante a los autos, del expediente. Este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2) Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y de la postulada para el cargo de curador cursante a los autos del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta sus titulares y de la postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana FRANCIS EGILMAR RODRÍGUEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.827; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, y por encontrarse presente en el Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy ofreciendo el servicio de manera gratuita, con el apoyo de funcionarios y jueces que asesoran a los usuarios en los trámites y gestiones que realizan y cuyo objetivo principal es consolidar el acceso a la justicia, sin ningún, coadyuvando al fortalecimiento progresivo del Estado democrático y social, de derecho y justicia establecido en nuestra carta magna; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada Duveris Vargas, Inpreabogado 311.199, quien actúa prestando asistencia jurídica gratuita con el fin primordial de la presente jornada del tribunal móvil, a petición de la ciudadana KARINA MILAGROS PERDOMO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.592, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15 y 13 años de edad, nacidos el día 27/07/2009 y 21/09/2011 y titulares de la cédula de identidad N° V-33.018.077 y V-33.950.742 respectivamente; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),; a la ciudadana FRANCIS EGILMAR RODRÍGUEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.827.

Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ










ASUNTO: UP11-J-2024-001498