REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000362
SOLICITANTES: Ciudadanos KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ y EULIDES SEGUNDO BRU SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-22.318.805 y V-15.283.418, domiciliada la primera, en avenida Eduardo Lapi, sector Savayo Municipio Independencia del Estado Yaracuy y el segundo, en la calle principal de Jobito frente al club el fuerte, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 29/08/2017, con numero de pasaporte venezolano 193522961.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primero abogado JAVIER ARTURO BOLÍVAR MONTENEGRO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ y EULIDES SEGUNDO BRU SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-22.318.805 y V-15.283.418, domiciliada la primera, en avenida Eduardo Lapi, sector Savayo Municipio Independencia del Estado Yaracuy y el segundo, en la calle principal de Jobito frente al club el fuerte, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 29/08/2017, con numero de pasaporte venezolano 193522961; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño de auto, en el acta de acuerdo suscrita por los progenitores, ante el Defensor Publico Auxiliar Primero abogado JAVIER ARTURO BOLÍVAR MONTENEGRO, en fecha 25 de septiembre de 2024, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano EULIDES SEGUNDO BRU SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.418, en su carácter de padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 29/08/2017, con numero de pasaporte venezolano 193522961; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJO, en compañía de su madre y representante legal, ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.318.805, con numero de pasaporte venezolano 170204747; saliendo el día domingo trece (13) de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, con escala, en el vuelo N° TK 0224 de la LÍNEA AÉREA TURKISH AIRLINES, hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul- Turquía para proseguir el viaje vía aérea en el vuelo Nº TK1359 de la misma aerolíneas hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara de la República de España; con fecha de retorno el día sábado quince (15) de marzo del año 2025 saliendo desde Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara de la República de España, sin escala, en el vuelo Nº PU 701 de la LÍNEA AÉREA PLUS ULTRA hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 29/08/2017, con numero de pasaporte venezolano 193522961; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del niño, acompañado por madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a la ciudad de Madrid-España; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 7 años de edad, nacido el día 29/08/2017, con numero de pasaporte venezolano 193522961, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo trece (13) de octubre de 2024 hasta el día sábado quince (15) de marzo del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.318.805, con numero de pasaporte venezolano 170204747.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes dieciocho (18) de marzo de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los a los tres (3) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000362
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