REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Octubre de 2024
AÑOS: 213° y 165º


ASUNTO: UP11-H-2024-000385

PARTE ACTORA: Ciudadana PATRIZIA GABRIELA GALLO NOBILE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.489
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ALBERTO VALE ARRABAL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.494.092
MOTIVO: CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR

En fecha 15 de Julio de 2024, se admitió el presente de asunto referente a cambio de residencia al exterior, interpuesta por la ciudadana PATRIZIA GABRIELA GALLO NOBILE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.489 en contra el ciudadano JESUS ALBERTO VALE ARRABAL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 15.494.092 ,a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ambos de 08 años de edad, Se libraron las boleta de notificación al demandante de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 07 de Agosto de 2024, agotada la mediación se fijo en fecha 16 de septiembre mediante auto audiencia a de sustanciación inicial para el día 04 de octubre del 2024 a las 9:00 am en la que las partes consignaron mediante escrito acuerdo suscrito y presentado por los ciudadanos PATRIZIA GABRIELA GALLO NOBILE y JESUS ALBERTO VALE ARRABAL antes identificados en los siguientes términos: 1)El ciudadano JESUS ALBERTO VALE ARRABAL, se compromete a autorizar el cambio de residencia y el viaje de sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),con su madre ciudadana PATRIZIA GABRIELA GALLO NOBILE, a los Estados Unidos de Norteamérica.2) El ciudadano JESUS ALBERTO VALE ARRABAL, firmara la autorización de viaje de los niños una vez que la madre adquiera los boletos de viaje y le informe la fecha de salida del país.3)Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, se le garantizara la continuidad de su educación y permanecerán en la escuela mientras la madre trabaja, por cuanto es el mismo horario de trabajo y de colegio.4) El padre de los niños, ciudadano JESUS ALBERTO VALE ARRABAL, a pesar de que se encuentran divorciados, seguirá teniendo el pasaporte italiano para garantizar el ingreso a los Estados Unidos o cualquier otro país europeo donde viajen los niños, esto con la finalidad que se garantice el derecho a tener contacto con los niños como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Régimen de convivencia Familiar, establecido en la sentencia de divorcio. 5) La ciudadana PATRIZIA GABRIELA GALLO NOBILE, permitirá que los niños pasen las vacaciones escolares anuales con su padre, y cualquier otra fecha que pueda viajar para reunirse con sus hijos y pernoctar con ellos mientras dure su estadía.6) La ciudadana PATRIZIA GABRIELA GALLO NOBILE, incentivara a los niños para que realicen a diario video llamada a su padre para garantizar el contacto diario. 7) En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano JESUS ALBERTO VALE ARRABAL, pasará la cantidad mensual de quinientos dólares (500,00$) americanos, los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria internacional de la madre; los gastos escolares, vestidos, calzados, gastos médicos, seguro médico, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, a los fines de garantizar el nivel de vida adecuado de sus hijos, previsto en el artículo 30 eiusdem. Así como también se debe prever el ajuste del monto mensual tomando en cuenta el nivel inflacionario en ese país.8) Los ciudadanos JESUS ALBERTO VALE ARRABAL y PATRIZIA GABRIELA GALLO NOBILE, se comprometen a ceder el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Caña Dulce, a sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. Mientras los niños se encuentren fuera del país, el inmueble podrá ser ocupado por el ciudadano JESUS ALBERTO VALE ARRABAL, quien se compromete a que, si por algún motivo los niños regresan al país con su progenitora para residenciarse nuevamente en Venezuela, les hará entrega del apartamento inmediatamente libre de todo gravamen para que vivan en él. Asimismo, acordamos que el apartamento no podrá ser alquilado, ni prestado, ni entregado en garantía, ni hipoteca porque es propiedad de los niños. dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; en la que es posible la mediación este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS