REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000399
SOLICITANTES: ciudadanos YASMINA NACARITH DE PARRA Y JULIO JOSE PARRA CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.993.471 y V. 19.857.549 respectivamente, asistido por la abogada Julieth Montes defensora publica auxiliar segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscritos a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YASMINA NACARITH DE PARRA Y JULIO JOSE PARRA CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.993.471 y V. 19.857.549 respectivamente, asistido por la abogada Julieth Montes defensora publica auxiliar segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscritos a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.638.697 y portador del pasaporte venezolano Nº 184219441.Contenido en acta de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA se estableció: : “ Es voluntad que le ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.349.782 y portador del pasaporte del pasaporte venezolano 165276603 valido del 28-12-2021 hasta el 27-12-2031, quien es el representante de la federación venezolana de Gimnasia, siendo el presidente de la comisión de técnica de Parkour tal como se evidencia en la credencial para que en beneficio y representación de nuestro hijo pueda realizar todos los tramites relacionados con la obtención de la visa ante el consulado de panamá, ubicada en Bogotá – Colombia, en beneficio del adolescente, todo aquellos trámites administrativos y legales relacionados única y exclusivamente para la OBTENCION DE VISA PANAMEÑA ante el CONSULADO DE PANAMA, ubicada en BOGOTA- COLOMBIA, por cuanto el ciudadano antes mencionado es el atleta y representante de la asociación de Gimnasia del estado, con la finalidad de que mi hijo, pueda representar próximamente en los juegos internacionales que se realizaran en PANAMA, luego de que mi hijo obtenga la visa. En este estado la ciudadana YAMINA NACARITH DE PARRA plenamente identificada toma la palabra y manifiesta: Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos que los hace el padre de mi hijo a fin de que el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.349.782 y portador del pasaporte venezolano 165276603, valido desde el 28-12-2021 hasta el 27-12-2031, pueda realizar todos los trámites necesarios para la obtención de la Visa Panameña , en el consulado ubicado en BOGOTA- COLOMBIA. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA , a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.638.697 y portador del pasaporte venezolano Nº 184219441 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de auto y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA establecido por los Ciudadanos YASMINA NACARITH DE PARRA Y JULIO JOSE PARRA CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 17.993.471 y V. 19.857.549 respectivamente, asistido por la abogada Julieth Montes defensora publica auxiliar segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscritos a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA , a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.638.697 y portador del pasaporte venezolano Nº 184219441 en consecuencia queda autorizado el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V6349782, y portador del pasaporte venezolano 165276603, valido 28-12-2021 hasta 27-12-2031, quien es el representante De la Federación Venezolana de Gimnasia, siendo el presidente de la Comisión de técnica de Parkour, para tramitar la visa por ante EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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