REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000454
Parte Actora: El ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE REY mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.574.840 domiciliado en monte de oro, sector I, calle 7 parroquia albarico municipio san Felipe del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 21-10-2019 se encuentra asistida por la abogada Yosneidy Torrealba defensor público auxiliar Tercera Partes Demandada: ciudadana LIZCARLY ZOREIDA ANDRADE SOTELDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.137.854
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE REY mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.574.840 domiciliado en monte de oro, sector I, calle 7 parroquia albarico municipio san Felipe del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 21-10-2019 se encuentra asistida por la abogada Yosneidy Torrealba defensor público auxiliar Tercera en contra de la ciudadana LIZCARLY ZOREIDA ANDRADE SOTELDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.137.854. El solicitante manifiesta que tiene a la niña bajo sus cuidados desde hace dos años por cuanto la madre se encuentra fura del país , en Colombia la madre mantiene comunicación conmigo y con la niña desde el mismo momento que la dejo a mi cargo por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana JUAN CARLOS ANDRADE REY mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.574.840 domiciliado en monte de oro, sector I, calle 7 parroquia albarico municipio san Felipe del estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 21-10-2019 quien deberá ejercer la custodia de los mismos, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS