REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Octubre de 2024.
AÑOS: 214 y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000082
PARTE ACTORA: Ciudadana JOYBETH ELIMAR DEL CARMEN CISNEROS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 30.518.181
PARTE DEMANDADO: Ciudadano RICHARD EDUARDO PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.015.752
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 19-12-2019 y 15-08-2022
En fecha 20 de febrero de 2024, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana JOYBETH ELIMAR DEL CARMEN CISNEROS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 30.518.181 en contra del demandado RICHARD EDUARDO PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.015.752 y a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 19-12-2019 y 15-08-2022 La demanda fue admitida en fecha 22 de Febrero de 2024. En fecha 04 de Junio de 2024, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación Inicial y llegaron a un acuerdo con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION el cual es el siguiente : EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:“El padre podrá compartir con los niños previa acuerdo con la madre siempre y cuando no interfiera en los estudios y horas de descanso de los niños ” EN CUANTO A LA OBLIGACION DE ANUETNCION : El padre aportara de manera semanal un mercado (víveres) para el sustento de sus hijos, siendo a un equivalente de 15$ semanales” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 19-12-2019 y 15-08-2022 que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario al interés de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
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