REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000383
SOLICITANTES: Ciudadanos SANDY MARGARITA BLANCO Y CARLOS GERMAN MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.480.931 Y 14.209.027 respectivamente, asistido por la abogada Juliet Montes defensor público cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad regional de la defensa pública del estado Yaracuy
BENEFICIARIO: Las Adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titulares de las cedulas de identidad Nº 32.536.356 y 36.310.758
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos. SANDY MARGARITA BLANCO Y CARLOS GERMAN MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.480.931 Y 14.209.027 respectivamente, asistido por la abogada Juliet Montes defensor público cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad regional de la defensa pública del estado Yaracuy presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los adolescentes de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “Toma la palabra el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ MARTINEZ, antes identificado y manifiesta: Comparezco por ante este Despacho en interés superior de mis hijas y en garantía de su derechos constitucionales AUTORIZO a mis hijas las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 16 y 10 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 32.536.356 y 36.310.758 , con numero de pasaporte la primera Nº 177670956 emitido en fecha 24-04-2023 y valido hasta el 20-04-2028 y la segunda Nº 178057309, emitido en fecha 05-05-2023 valido hasta 04-05-2028. Ambas nacidas en el municipio San Felipe , la primera en fecha 27-05-2008, según acta de nacimiento Nº 425, folio 53, tomo II, del año 2008, del registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda niña nació en fecha 09-05-2014, según acta de nacimiento Nº 241, folio 241, del año 2014, del Registro civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, para que viajen al exterior en fecha 29-11-2024 en compañía de su MADRE la ciudadana SANDY MARGARITA BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.480.931 portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 177674837 expedido el 21-04-2023 y con fecha de vencimiento el 20-04-2033 específicamente a RIO DE JANEIRO- BRASIL con el siguiente itinerario de viaje y condiciones : salida el día lunes 29-11-2024, desde el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde vía terrestre en carro particular se dirigirán a san Antonio del estado Táchira, llegando el mismo día en horas de la tarde, donde las adolescentes conjuntamente con la madre, pasaran el puente simón bolívar, con destino a CUCUTA- REPUBLICA DE COLOMBIA, quienes pasaran la noche en CUCUTA, y el día siguiente en fecha 30-11-2024 se dirigirán al aeropuerto Camilo Daza donde agarraran el vuelo Nº AV5229, de la línea aérea AVIANCA, saliendo a las 13:58 con destino a BOGOTA- REPUBLICA DE COLOMBIA, arribando en el aeropuerto el DORADO a las 15:09, donde desde el mismo aeropuerto de la misma aerolínea, agarraran el vuelo AV261, saliendo a las 21:40, con destino a RIO DE JANEIRO- BRASIL arribando a las 6:15 del día 01-12-2024 Del mismo modo, hago saber al tribunal que mis hijas tienen establecida fecha de retorno al país el día 14-12-2024 desde el aeropuerto de RIO DE JANEIRO BRASIL en el vuelo Nº AV198 de la línea aérea AVIANCA, a las 1:45 am con destino al aeropuerto el Dorado en Bogotá – República de Colombia, arribando a las 06:00, para luego agarrar un vuelo , desde el mismo aeropuerto y la misma aerolínea tomando el vuelo AV9464, saliendo a las 09:00, del mismo día, con destino al aeropuerto Camilo Daza, Cúcuta- República de Colombia , arribando 10:10 y saliendo del aeropuerto, la progenitora con sus hijas, se dirigirán al puente Simón Bolívar, donde cruzaran hasta llegar al terminal de san Antonio del Táchira, de la República Bolivariana de Venezuela, y allí agarraran un carro particular que las traerá al municipio Independencia del estado Yaracuy llegando el mismo día en horas de la noche. Además hago saber al tribunal que la madre de mis hijas y ellas, se quedaran en la siguiente dirección: HOTEL WINDSOR ASTURIAS, RIO DE JANEIRO- BRASIL. Presente la ciudadana SANDY MARGARITA BLANCO manifiesta “ Estoy conforme con lo planteado por el ciudadano CARLOS GERMAN MARTINEZ MARTINEZ ” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que las adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 16 y 10 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 32.536.356 y 36.310.758 , con numero de pasaporte la primera Nº 177670956 emitido en fecha 24-04-2023 y valido hasta el 20-04-2028 y la segunda Nº 178057309, emitido en fecha 05-05-2023 valido hasta 04-05-2028 viaje al exterior en fecha 29-14-2024 específicamente a RIO DE JANEIRO – BRASIL , en compañía de su MADRE la ciudadana SANDY MARGARITA BLANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.480.931 portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 177674837 expedido el 21-04-2023 y con fecha de vencimiento el 20-04-2033 con el siguiente itinerario; salida el día. 29-11-2024, desde el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde vía terrestre en carro particular se dirigirán a san Antonio del estado Táchira, llegando el mismo día en horas de la tarde, donde las adolescentes conjuntamente con la madre, pasaran el puente simón bolívar, con destino a CUCUTA- REPUBLICA DE COLOMBIA, quienes pasaran la noche en CUCUTA, y el día siguiente en fecha 30-11-2024 se dirigirán al aeropuerto Camilo Daza donde agarraran el vuelo Nº AV5229, de la línea aérea AVIANCA, saliendo a las 13:58 con destino a BOGOTA- REPUBLICA DE COLOMBIA, arribando en el aeropuerto el DORADO a las 15:09, donde desde el mismo aeropuerto de la misma aerolínea, agarraran el vuelo AV261, saliendo a las 21:40, con destino a RIO DE JANEIRO- BRASIL arribando a las 6:15 del día 01-12-2024 Del mismo modo, hago saber al tribunal que mis hijas tienen establecida fecha de retorno al país el día 14-12-2024 desde el aeropuerto de RIO DE JANEIRO BRASIL en el vuelo Nº AV198 de la línea aérea AVIANCA, a las 1:45 am con destino al aeropuerto el Dorado en Bogotá – República de Colombia, arribando a las 06:00, para luego agarrar un vuelo , desde el mismo aeropuerto y la misma aerolínea tomando el vuelo AV9464, saliendo a las 09:00, del mismo día, con destino al aeropuerto Camilo Daza, Cúcuta- República de Colombia , arribando 10:10 y saliendo del aeropuerto, la progenitora con sus hijas, se dirigirán al puente Simón Bolívar, donde cruzaran hasta llegar al terminal de san Antonio del Táchira, de la República Bolivariana de Venezuela, y allí agarraran un carro particular que las traerá al municipio Independencia del estado Yaracuy llegando el mismo día en horas de la noche Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,


Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS