REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000384
SOLICITANTES: Ciudadanos ALFREDIMAR FRANYELIS MARCHAN NELO Y JOEL SILVESTRE CASTRO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.928.415 Y 20.542.854 respectivamente, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA defensor público Tercero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad regional de la defensa pública del estado Yaracuy
BENEFICIARIO: El Niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 13-03-2019
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos. ALFREDIMAR FRANYELIS MARCHAN NELO Y JOEL SILVESTRE CASTRO SOTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.928.415 Y 20.542.854 respectivamente, asistido por la abogada Mayerling Aldana defensor público Tercero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad regional de la defensa pública del estado Yaracuy presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los adolescentes de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “Toma la palabra el ciudadano JOEL SILVESTRE CASTRO SOTO, antes identificado y manifiesta: Comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derechos constitucionales a la recreación como derecho humano AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 05 años de edad, ampliamente identificado, para que viaje a ESPAÑA en compañía de su madre, ciudadana ALFREDIMAR FRANYELIS MARCHAN NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.928.415 con numero de pasaporte 166840591 emitido en fecha 31-03-2022 y valido hasta el 30-03-2032 quienes viajaran en fecha 31-10-2024 a ESPAÑA con el siguiente itinerario de viaje y condiciones : salida el día 31-10-2024 a las 11:35 am desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Venezuela en el vuelo TK 224 en aerolínea TURKISH AIRLINES hasta istambul arribando el día 01-11-2024 a las 06:20 posteriormente abordan en le vuelo TK 1857 desde Istambul el 01-11-2024 a las 7:55 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez en Madrid- España donde llegan a las 10:25 donde se hospedaran en la siguiente dirección: Los Vascos, 27 >Moncloa – Aravaca, 28040 Madrid – España. El viaje se realizara con fines recreativos y para reencontrarse con su familia materna. Con fecha de retorno el día 09-11-2024 en el vuelo UX0071 de la aerolínea Air Europa. Llegando al aeropuerto internacional de Maiquetía a las 21:00” , Presente la ciudadana ALFREDIMAR FRANYELIS MARCHAN NELO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.928.415 manifiesta “ Acepto los términos planteados por el ciudadano JOEL SILVESTRE CASTRO SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.542.854” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 05 años de edad, , con numero de pasaporte Venezolano Nº 183578118 emitido en fecha 13-11-2023 y valido hasta el 12-11-2028 específicamente a ESPAÑA , en compañía de su MADRE la ciudadana ALFREDIMAR FRANYELIS MARCHAN NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.928.415 con numero de pasaporte 166840591 emitido en fecha 31-03-2022 y valido hasta el 30-03-2032 con el siguiente itinerario; salida el día. día 31-10-2024 a las 11:35 am desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Venezuela en el vuelo TK 224 en aerolínea TURKISH AIRLINES hasta istambul arribando el día 01-11-2024 a las 06:20 posteriormente abordan en el vuelo TK 1857 desde Istambul el 01-11-2024 a las 7:55 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez en Madrid- España donde llegan a las 10:25 donde se hospedaran en la siguiente dirección: Los Vascos, 27 >Moncloa – Aravaca, 28040 Madrid – España. El viaje se realizara con fines recreativos y para reencontrarse con su familia materna. Con fecha de retorno el día 09-11-2024 en el vuelo UX0071 de la aerolínea Air Europa. Llegando al aeropuerto internacional de Maiquetía a las 21:00 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS