REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000463
Parte Actora: La ciudadana RUSMARY KIUCELYS CEDEÑO PARRA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.053 domiciliada en la avenida 6 entre calles 11 y 12 sector la manga casa Nº 168-79 municipio la trinidad del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 11 años se encuentra asistida por la abogada Marie garcia defensor público Cuarta
Partes Demandada: ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-206596
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana RUSMARY KIUCELYS CEDEÑO PARRA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.053 domiciliada en la avenida 6 entre calles 11 y 12 sector la manga casa Nº 168-79 municipio la trinidad del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 11 años se encuentra asistida por la abogada Marie garcia defensor público Cuarta se encuentra asistida por la abogada Marie garcia defensor público Cuarta en contra del ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-206596 .La solicitante manifiesta que la madre del niño fallecio en el año 2016 y que en ese momento el ciudadano YANNIEL PUPO MARTIN , partió a su país natal y no volvió ni estuvo pendiente del niño de autos, siendo qu ele niño no tienen contacto con dicho ciudadano ni de manera telefónica siendo ella quien ha asumido todos los cuidados y atenciones del mencionado niño, preocupándose por brindarle la estabilidad que le requiere, protegiéndolo de riesgos materiales, afectivos, morales y sobretodo le ha brindado amos y un hogar. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana RUSMARY KIUCELYS CEDEÑO PARRA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.053 domiciliada en la avenida 6 entre calles 11 y 12 sector la manga casa Nº 168-79 municipio la trinidad del estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 11 años nacido en fecha 12-07-2013 quien deberá ejercer la custodia de la misma , lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS