REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Febrero de 2024
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-V-2021-000154
Parte Actora: La ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.777.741, domiciliada, en la Urbanización Tricentenario Yaritagua Municipio peña, estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el 09 de Enero de 2017, quien se encuentra asistida por la Abogada ANA FLORES defensora publica tercera
Partes Demandadas: ciudadanos VANESSA ALEJANDRA MOLINA ROMERO Y JHONATHAN ENRIQUE CASTILLO SIBADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros 26.668.769 y 26.110.055
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.777.741. domiciliada, en la Urbanización Tricentenario Yaritagua Municipio peña, estado Yaracuy. solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el 09 de Enero de 2017. quien se encuentra asistida por el abogado ANA FLORES defensora publica tercera en contra de los ciudadanos VANESSA ALEJANDRA MOLINA ROMERO Y JHONATHAN ENRIQUE CASTILLO SIBADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 26.668.769 y 26.110.055 la solicitante manifiesta que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 09 de Enero de 2017. se encuentra viviendo con la solicitante desde que su madre decidió irse a Orlando- Florida y el padre se encuentra viviendo en Colombia desde hace aproximadamente 4 años ambos padres aportan para la manutención del niño y siendo desde ese entonces es quien le brinda cobijo y protección al niño le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el 09 de Enero de 2017, en beneficio de la ciudadana la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.777.741, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños. Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal "i", 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.777.741, domiciliada, en la Urbanización Tricentenario Yaritagua Municipio peña, estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el 09 de Enero de 201 quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención Integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copio certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) dias del mes de Enero de 20022.
La Jueza.
Abg ROSSMARYCEBALLOS
La Secretaria
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. ANGELICA GIMENEZ
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