REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2024
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2024-001119
SOLICITANTE: Ciudadano JOAO AMARAL MATOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.699.673, asistida por la abogada BETIANA GIMENEZ, Ipsa Nº 132.696
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 14/07/2009 de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.480.421.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD

En fecha 06 de agosto de 2024, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD interpuesta por el ciudadano Ciudadano JOAO AMARAL MATOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.699.673, asistida por la abogada BETIANA GIMENEZ, Ipsa Nº 132.696, en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 14/07/2009 de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.480.421, mediante la cual solicita se autorice a la madre del prenombrado adolescente, ciudadana JENNYVERT PERDOMO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.443.269, para tramitar por ante el Ministerio de Justicia de España, la nacionalidad de su hijo.

En fecha 09 de agosto de 2024, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, y se libro boleta ala fiscal del ministerio publico.

En fecha 24/9/2024 se fijo mediante auto oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 8/10/2024 a las 11:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante Ciudadano del Ciudadano JOAO AMARAL MATOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.699.673, asistida por la abogada BETIANA GIMENEZ, Ipsa Nº 132.696, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 14/07/2009 de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.480.421, signada con el Nº 2928, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2009 y que consta a los folios 9 y vuelto del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: copia certificada de la sentencia dictada Tribunal Segundo De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en fecha 20/8/2021. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende el ejercicio unilateral de la patria potestad a la madre del adolescente JENNYVERT PERDOMO RIVERO.


TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del solicitante JOAO AMARAL MATOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.699.673, de la progenitora ciudadana JENNYVERT PERDOMO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.443.269 y del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el día 14/07/2009 de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.480.421, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
CUARTO: Copias simples del permiso de residencia a nombre de la ciudadana JENNYVERT PERDOMO RIVERO, con numero E 26775357, y del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
con numero E26950225, expedida por la policía nacional de extranjería, folios 6 al 8 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidad de las personas que allí se indican y su domicilio actual.

Ahora bien, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Siendo que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, se encuentra junto a su madre, JENNYVERT PERDOMO RIVERO, ya identificados en autos, domiciliado en España, considera esta Juzgadora, pertinente para el cabal cumplimiento de la tutela judicial efectiva así como el interés superior del adolescente de autos, establecer en la presente causa, la figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los Factores de Conexión, sobre tal particular ha establecido el Autor Patrio Bonnemaison José Luís (2005), en su obra intitulada Curso de Derecho Internacional Privado:

Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.

De lo anterior, se desprende en el presente supuesto de hecho que el adolescente de autos, quien es venezolano, no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que su padre ciudadano JOAO AMARAL MATOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.699.673, si se encuentra en territorio patrio, por lo que resulta la conexión para la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes vigente y el factor de conexión la tramitación por ante este Tribunal de Protección de la Autorización para tramite de nacionalidad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y así se declara.

DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana JENNYVERT PERDOMO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.443.269, en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 14/07/2009 de quince (15) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.480.421, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la nacionalidad por residencia en España, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.

Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,

La Secretaria,

Abg. JOIS LOVERA

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:10 p.m.

La Secretaria,

Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-J-2024-001119