REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de OCTUBRE de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001031
SOLICITANTE:
Ciudadana JAVIER JOSE ALVARADO PAJUELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.510, debidamente asistido por la abogada Marie Garcia, en su carácter de defensora publica cuarta.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 16 de julio de 2024, se recibió solicitud de JAVIER JOSE ALVARADO PAJUELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.510, debidamente asistido por la abogada Marie Garcia, en su carácter de defensora publica cuarta, en su condición de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 9 años de edad, nacido en fecha 14/04/2015, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de su hijo el niño de autos, solicita se designe como Curadora Ad Hoc de su hijo, a la ciudadana YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.129.

En fecha 19 de julio de 2024, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 05 de agosto de 2024 a las 10:00.m.
En fecha 01 de agosto de 2024 quien suscribe se aboca al conmociono de la presente causa.
Consta al folio 10 comparecencia por ante este tribunal de la ciudadana YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.129, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de el Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar al niño de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Por auto de fecha 9 de agosto de 2024 y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2/10/2024 a las 10:00 a.m folio 11 del expediente.

En fecha 2/10/2024, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS

Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada del acta de nacimiento del niño, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 9 años de edad, nacido en fecha 14/04/2015, signada con el numero 175, del año 2015, expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Independencia, inserta al folio 3 y 4 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. Segundo: copias simples de las cedulas de identidad del solicitante ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO PAJUELO, venezolanao mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.510 y de la curadora ciudadana YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.129 cursante a los folios 5 y 6 del expediente. Este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. Tercero: declaración de la ciudadana YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.129, quien fue propuesta para curadora ad hoc del niño de autos y aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 10 del presente expediente.

DECISIÓN

Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO PAJUELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.510, debidamente asistido por la abogada Marie Garcia, en su carácter de defensora publica cuarta, en su condición de padre del el niño , (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 9 años de edad, nacida en fecha 14/04/2015, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido niño a la ciudadana YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, titular de la cedula de identidad Nº 13.095.129.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.

Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Jois Lovera

Se publicó y registró, siendo las 3:33 p.m, dando se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Jois Lovera
ASUNTO: UP11-J-2024-001031