REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000374
SOLICITANTES: Ciudadanos JANETH CAROLINA AGUIAR PARRA y CARLOS ALBERTO MEDEROS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.444.414 y 11.277.751 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.005.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JANETH CAROLINA AGUIAR PARRA y CARLOS ALBERTO MEDEROS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.444.414 y 11.277.751 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA VIRGINIA RUMBOS DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.005, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano CARLOS ALBERTO MEDEROS ALFONSO, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana JANETH CAROLINA AGUIAR PARRA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos JANETH CAROLINA AGUIAR PARRA y CARLOS ALBERTO MEDEROS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.444.414 y 11.277.751, en su condición de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25 de febrero de 2016, de ocho (08) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre, ciudadana JANETH CAROLINA AGUIAR PARRA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano CARLOS ALBERTO MEDEROS ALFONSO está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior, viajes dentro o fuera del país, así como el cambio de residencia del niño o cualquier otra actuación en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera
Se publicó y registró, dando cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera
Asunto: UP11-H-2024-000374
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