REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de OCTUBRE de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000371
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos DARIBER ANDREINA CEDEÑO Y ANTONIO JOSE GUEVARA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.889.966 y 18.547.140, respectivamente.
BENEFICIARIOS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 05 de diciembre de 2018, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Séptima del Ministerio Público Encargada, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos DARIBER ANDREINA CEDEÑO Y ANTONIO JOSE GUEVARA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.889.966 y 18.547.140, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 05 de diciembre de 2018, de cinco (5) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días, lunes, miércoles y viernes, retirándola en el colegio donde estudia la niña a partir de las 12:00 p.m y entregándola la madre a las 5:00 pm sin pernocta, en la plaza Don Teófilo Domínguez por ser un espacio libre abierto, al momento de la entrega ambos padres estarán acompañados de terceras personas, asimismo el padre compartirá con su hija el último fin de semana de cada mes desde el día viernes desde las 12:00 pm retirándola en el colegio donde estudia la niña, quien pernoctara con ella ese fin de semana y la llevara el día lunes al colegio en su horario de entrada siendo las 7:00 a.m. En caso de que el día que le corresponda al progenitor compartir con su hija y esta no acuda al colegio por alguna enfermedad o caso mayor que le imposibilite ir al mismo la madre debe notificarle al progenitor tal situación, por lo que el padre retirara a su hija para compartir con ella en la siguiente dirección: segunda avenida con calle 1, sector canta rana, municipio San Felipe de este estado, donde se encontrara la niñas siendo cuidada por la ciudadana AISA COROMOTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.580.477, numero de contacto 0426-6086291, quien es la persona encargada de cuidar a la niña en horarios de trabajo se su progenitora, y será quien le entregue la niña al padre a la hora correspondiente del régimen siendo las 12:00 pm. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña el progenitor podrá compartir con ella previo acuerdo entre ambos progenitores retirándola y entregándola a la progenitora en la plaza Don Teófilo Domínguez por ser un espacio libre abierto, al momento de la entrega ambos padres estarán acompañados de terceras personas. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hija retirándola y entregándola a la progenitora en la plaza Don Teófilo Domínguez por ser un espacio libre abierto, al momento de la entrega ambos padres estarán acompañados de terceras personas desde las 10:00 a,m hasta las 4:00 pm y en semana santa la niña compartirá con su progenitora, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con su hija los días, lunes, miércoles y viernes, a partir de las 12:00 p.m y entregándola la madre a las 5:00 pm sin pernocta, en la plaza Don Teófilo Domínguez por ser un espacio libre abierto, lugar este fijado por ambos padres para entregar y retirara a la niña, quienes al momento de realizar la entrega estarán acompañados de terceras personas. En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre desde las 12:00p.m con pernocta quien retornara a la niña el día 26 de diciembre a las 5:00 p.m en la plaza Don Teófilo Domínguez por ser un espacio libre abierto, lugar este fijado por ambos padres para entregar y retirara a la niña, quienes al momento de realizar la entrega estarán acompañados de terceras personas y la madre compartirá con su hija el día el 31 de diciembre y 1 de enero siendo alterno los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. QUINTO: la madre compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña previo acuerdo entre ambos progenitores. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 05 de diciembre de 2018, de cinco (5) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000371