REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de OCTUBRE de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2020-000035
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.880.149, actuando en nombre inscrita en el, inpreabogado Nº 237.017.
DEMANDADOS: Ciudadanos LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA y CARLOS CORNELIO GUTIERREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros º 8.187.378 y 15.961.911.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
En fecha 27 de enero de 2020, se recibió demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la Ciudadana MARIA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.880.149, actuando en nombre inscrita en el, inpreabogado Nº 237.017, contra los ciudadanos LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA y CARLOS CORNELIO GUTIERREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros º 8.187.378 y 15.961.911, a los fines de solicitar la reivindicación sobre una bienhechurías descritas en el libelo de la demanda.
En fecha 30 de enero de 2020, se admitió la presente demanda ordenándose librar boleta de notificación al demandado ciudadano LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA, y se dicto despacho saneador.
En fecha 6/2/2020, mediante diligencia la parte accionante dio cumplimiento al despacho saneador, tal como se dejo constancia al folio 28 del expediente y se ordeno librar la boleta de notificación al ciudadano LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA.
En fecha 10/2/2020, mediante auto visto que se omitió librar una boleta de notificación al codemandado ciudadano CARLOS CORNELIO GUTIERREZ GIL, este tribunal acordó librar la respectiva boleta de notificación
En fecha 28 de febrero de 2020, mediante diligencia la parte accionante solicito aclarar los folios 31 y 35 del expediente con relación a las boletas de notificación libradas a los demandados y por auto de fecha 3/3/2020, mediante auto se ordeno librar nueva boleta de notificación a los demandados dejando sin efecto la comisión librada en fecha 10/2/2020 con oficio Nº 255.
En fecha 4 de marzo de 2021 se recibió comisión nº 4582 proveniente del Juzgado del Municipio Peña, inserta a los folios 47 al 55 del expediente.
En fecha 25 de abril de 2023, la parte demandante, mediante diligencia desiste al presente procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA y por auto de fecha 2/5/2023 el tribunal acordó impartir homologación de ley una vez notificados los demandados sobre el presente desistimiento y se libro boletas a los demandados
En fecha 4 de mayo de 2023, la parte demandante, mediante diligencia ratifica su voluntad de desistir en el presente procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA y por auto de fecha 9 de mayo de 2023 el tribunal niega lo solicitado por cuanto homologara lo solicitado una vez conste en autos la notificación de las partes demandadas.
En fecha 11 de mayo de 2023, la demandante de autos mediante diligencia ratifica nuevamente el desistimiento de la presente causa, negándoselo nuevamente este tribunal por auto de fecha 16 de mayo de 2023.
En fecha 10 de octubre de 2023, mediante diligencia la parte accionante solicita el desistimiento de la presente demanda y solicita le sean devueltos los originales, indica igualmente que el ciudadano LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA, falleció. Este tribunal por auto de fecha 16 de octubre de 2023, oficia al registro civil y electoral del municipio Peña de este estado solicitando el acta de defunción del ciudadano LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA.
En fecha 20 de octubre de 2023 la parte accionante mediante diligencia solicito la devolución de los documentos originales, por lo que en auto de fecha 24 de octubre de 2023, le fue negado la devolución de los mismos hasta tanto no se impartiera homologación del desistimiento.
Al folio 35 del expediente cursa diligencia mediante la cual la parte accionante solicita la devolución de los originales por cuanto los mismo será utilizados como medio de pruebas en una causa penal llevada por ante el Circuito Judicial penal de este estado, y por auto de fecha 30 de octubre de 2023 acordó oficiar al Circuito Judicial penal de este estado, a los fines de que informe a este tribunal si está solicitando como prueba la documentación que reposa en el presente expediente.
En fecha 25 de julio de 2024 la parte actora mediante diligencia solicita copia certificada de los folios 52 y 53 del expediente. Y en fecha 29 de julio de 2024 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y acuerda expedir copias certificadas solicitadas
En fecha 26 de septiembre de 2024 la parte accionante en la presente causa solicita copia certificada de los folios 14 al 17, los cuales fueron acordados por auto de fecha 30 de septiembre de 2024.
En fecha 15 de octubre de 2024, la parte accionante mediante diligencia consigno copia certificada del documento original que cursa en el presente expediente a los fines de que le sea devuelto el original.
Este tribunal de la revisión de las actas que conforman el expediente constata que las parte demandada ciudadanos LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA y CARLOS CORNELIO GUTIERREZ GIL, no se encuentran notificados de la presente demanda aun y cuando le fue librada comisión para su notificación no consta en el expediente la consignación positiva de ellas, solo se evidencia consignación de la comisión Nº 4582-20 de fecha 4/3/2021, dirigida al ciudadano Carlos Cornelio Gutiérrez Gil sin embargo la misma fue dejada sin efecto por este Tribunal mediante auto de fecha 3 de marzo de 2020 folio 40 del expediente y vista las diligencias de fechas 25/4/2023 folio 67, 4/5/2023 folio 72, 11/5/2023 folio 74 y 10/10/2023 folio 77 mediante la cual la parte actora solicita el desistimiento de la presente demandada este Tribunal acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no habían sido notificadas, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana MARIA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.880.149, actuando en nombre inscrita en el, inpreabogado Nº 237.017, en la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA intentada por ella contra los ciudadanos LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA y CARLOS CORNELIO GUTIERREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros º 8.187.378 y 15.961.911,.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:11 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2024-000035.
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