REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000965
SOLICITANTE: Ciudadana FRANCISCA YGNACIA MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.606.751, asistida por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 02 de julio de 2024, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana FRANCISCA YGNACIA MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.606.751, asistida por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto, actuando en representación de su hija, la adolescente la adolescente(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 08 de agosto de 2006, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.930.089, quien solicita sea declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAFAEL ALBERTO GIMENEZ VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.474.819, quien falleció en fecha 8 de mayo de 2024.
En fecha 8 de julio de 2024, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente y la boleta al ministerio público, la cual fue consignada en fecha 16 de julio de 2024.
En fecha 7 de agosto de 2024, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
A los folios 18 y 19 consta declaración de los testigos promovidos ciudadanos CASTILLO COLMENAREZ JORGE LUIS y LENIN ERNESTO BAZAN RODRIGUEZ.
En fecha 8 de agosto de 2024, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 10, de esa misma fecha, según consta al folio 24 del expediente y por auto de fecha 12 de agosto de 2024 fue agregado a los autos.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2024, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2024 a las 09:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana FRANCISCA YGNACIA MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.606.751, asistida por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 08 de agosto de 2006, signada con el Nº 4412 del año 2006, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren, estado Lara, según consta a los folios 3 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente y el de cujus RAFAEL ALBERTO GIMENEZ VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.474.819, quien falleció en fecha 8 de mayo de 2024, lo que le da la cualidad de heredera a la misma, así como determina el fuero atrayente.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus RAFAEL ALBERTO GIMENEZ VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.474.819, quien falleció en fecha 8 de mayo de 2024, signada con el Nº 112, folio 112 tomo I del año 2024, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, consta a los folios 4, 5 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana FRANCISCA YGNACIA MEDINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.606.751, de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº 31.930.089, del de cujus RAFAEL ALBERTO GIMENEZ VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.474.819 y de los testigos ciudadanos LENIN ERNESTO BAZAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.139 y JORGE LUIS CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.775, consta a los folios 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
CUARTO: Testimoniales de los ciudadanos LENIN ERNESTO BAZAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.139 y JORGE LUIS CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.918.775, cursante a los folios 18 y 19 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus RAFAEL ALBERTO GIMENEZ VASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.474.819, quien falleció en fecha 8 de mayo de 2024, a la hoy joven adulta (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 08 de agosto de 2006, titular de la cedula de identidad Nº 31.930.089, en su condición de hija, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 2:28 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-000965
|