REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000275
SOLICITANTES: Ciudadanos BERNARDO JOSE PACHECO y ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.653.121 y 13.985.746 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero.
BENEFICIARIA: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/03/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte venezolano 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos BERNARDO JOSE PACHECO y ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.653.121 y 13.985.746 respectivamente, asistidos por el abogado Javier Bolívar defensor público auxiliar primero, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/03/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte venezolano 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros BERNARDO JOSE PACHECO y ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/03/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte venezolano 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028 en compañía del ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.418.137 (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: EL CAJUILITO DE GUERRA, BARRIO CABRETRO, SANTO DOMINGO ESTE REPUBLICA DOMINICANA… con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 3 de noviembre de 2024, a través de la Aerolínea LASER AIRLINES, en el vuelo Nº QL 2980, desde la ciudad de Caracas Venezuela con destino a la ciudad de Bogotá donde harán escala para luego continuar su viaje el mismo día por la aerolínea AVIANCA, con el numero de vuelo AV 0250, con destino a la República Dominicana Santo Domingo, con fecha de retoro el día el día 9 de noviembre de 2024, desde la República Dominicana Santo Domingo por la aerolínea AVIANCA con numero de vuelo AV 0209, con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para seguir con su viaje en esa misma fecha desde la ciudad de Bogotá con el numero de Vuelo P56 7066, por la aerolínea Wingo con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto Maiquetía Simón Bolívar…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/03/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte venezolano 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 10/03/2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573, con numero de pasaporte venezolano 182825738, con fecha de emisión 18/10/2023 y fecha de vencimiento 17/10/2028, viaje en compañía del ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.418.137, Pasaporte Venezolano Nº 174849724, fecha de emisión 16/01/2023, fecha de vencimiento 15/01/2033, a la Ciudad de SANTO DOMINGO ESTE REPUBLICA DOMINICANA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 3 de noviembre de 2024, a través de la Aerolínea LASER AIRLINES, en el vuelo Nº QL 2980, desde la ciudad de Caracas Venezuela con destino a la ciudad de Bogotá donde harán escala para luego continuar su viaje el mismo día por la aerolínea AVIANCA, con el numero de vuelo AV 0250, con destino a la República Dominicana Santo Domingo, con fecha de retoro el día el día 9 de noviembre de 2024, desde la República Dominicana Santo Domingo por la aerolínea AVIANCA con numero de vuelo AV 0209, con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para seguir con su viaje en esa misma fecha desde la ciudad de Bogotá con el numero de Vuelo P56 7066, por la aerolínea Wingo con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto Maiquetía Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
ASUNTO: UP11-H-2024-000275