REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000401
SOLICITANTES: Ciudadanos KARLENY YOLCIRE ORTIZ HENRIQUEZ y EGGI JOSMAR TIMAURE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.950.715 y 11.647.558 respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 232.234.
BENEFICIARIO: El niño DAVID ALEJANDRO TIMAURE ORTIZ, nacido el día 26 de marzo de 2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.561.719.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos KARLENY YOLCIRE ORTIZ HENRIQUEZ y EGGI JOSMAR TIMAURE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.950.715 y 11.647.558 respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 232.234, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 26 de marzo de 2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.561.719, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos en los siguientes términos:
“… Es el caso ciudadano juez que nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
… requiere de la autorización para viajar junto a su madre KARLENY YOLCIRE ORTIZ… con destino a San Salvador El Salvador, indicando como itinerario de viaje el siguiente: fecha de salida el día 03 de diciembre de 2024, vía terrestre hacia San Antonio del Táchira, donde cruzaran el puente hacia la ciudad de Cúcuta Colombia, y en fecha 04 de diciembre de 2024, continuar el viaje vía aérea a través del vuelo Nº AV9421, de la aerolínea AVIANCA, desde el aeropuerto internacional de Cúcuta Colombia, con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para continuar con su viaje por la misma aerolínea AVIANCA, a través del vuelo Nº AV8458, con destino a la ciudad de Medellín, y el día 05 de diciembre de 2024 abordaran el vuelo Nº AV 0370, con destino a San Salvador El Salvador por la misma aerolínea AVIANCA… y con fecha de regreso el día 18 de diciembre de 2024, saliendo de San salvador El Salvador, con el vuelo Nº AV 0369, por la aerolínea AVIANCA, con destino a la ciudad de Medellín, donde harán escala para continuar su viaje en fecha 19 de diciembre de 2024, por la misma aerolínea AVIANCA, con numero de Vuelo AV 9245, con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo escala para continuar su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea AVIANCA, con el numero de Vuelo AV 9664, con destino a la ciudad de Cúcuta Colombia, para luego cruzar el puente con destino a San Antonio Del Táchira en Venezuela, para continuar vía terrestre hasta su hogar…En razón de los argumentos expuestos acudimos ante su competente Autoridad a fin de solicitar LE OTORGUE AUTORIZACIÓN DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 26 de marzo de 2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.561.719, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 26 de marzo de 2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.561.719, con Pasaporte venezolano Nº 193180121, fecha de emisión 15/8/2024, fecha de vencimiento 14/8/2029, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana KARLENY YOLCIRE ORTIZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.715, Pasaporte Venezolano Nº 192803526, fecha de emisión 22/7/2024, fecha de vencimiento 21/7/2034 a San Salvador el Salvador, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 03 de diciembre de 2024, vía terrestre hacia San Antonio del Táchira, donde cruzaran el puente hacia la ciudad de Cúcuta Colombia, y en fecha 04 de diciembre de 2024, continuar el viaje vía aérea a través del vuelo Nº AV9421, de la aerolínea AVIANCA, desde el aeropuerto internacional de Cúcuta Colombia, con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para continuar con su viaje por la misma aerolínea AVIANCA, a través del vuelo Nº AV8458, con destino a la ciudad de Medellín, y el día 05 de diciembre de 2024 abordaran el vuelo Nº AV 0370, con destino a San Salvador El Salvador por la misma aerolínea AVIANCA… y con fecha de regreso el día 18 de diciembre de 2024, saliendo de San salvador El Salvador, con el vuelo Nº AV 0369, por la aerolínea AVIANCA, con destino a la ciudad de Medellín, donde harán escala para continuar su viaje en fecha 19 de diciembre de 2024, por la misma aerolínea AVIANCA, con numero de Vuelo AV 9245, con destino a la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo escala para continuar su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea AVIANCA, con el numero de Vuelo AV 9664, con destino a la ciudad de Cúcuta Colombia, para luego cruzar el puente con destino a San Antonio Del Táchira en Venezuela, para continuar vía terrestre hasta su hogar…En razón de los argumentos expuestos acudimos ante su competente Autoridad a fin de solicitar LE OTORGUE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 26 de marzo de 2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.561.719, y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 26 de marzo de 2015, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.561.719.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) día del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA

La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
En la misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
ASUNTO: UP11-H-2024-000401