REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de OCTUBRE de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2024-000031
DEMANDANTE: Ciudadana MAYDELIN ZULIMAR URDANETA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.377.343, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR, inpreabogado Nº 128.674.
DEMANDADOS: Ciudadanos ANDERSON ISMAEL PIÑEREZ LANDINEZ y ROSANA MAYDELIN MANZANILLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros º 15.647.994 y 22.311.427.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 30 de enero de 2024, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Ciudadana MAYDELIN ZULIMAR URDANETA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.377.343, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO AGUILAR AGUILAR, inpreabogado Nº 128.674, contra los ciudadanos ANDERSON ISMAEL PIÑEREZ LANDINEZ y ROSANA MAYDELIN MANZANILLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros º 15.647.994 y 22.311.427, actuando en su condición de abuela de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, a los fines de solicitar la colocación familiar en beneficio de los prenombrados niños.
En fecha 6 de febrero de 2024, se admitió la presente demanda ordenándose oficiar al SAIME solicitando los movimientos migratorios de la parte co-demandada de autos ciudadana ROSANA MAYDELIN MANZANILLA URDANETA, así como se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración del informe integral de la solicitante y niños de autos, asimismo se libro boleta de notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Publico y al codemandado ciudadano ANDERSON ISMAEL PIÑEREZ LANDINEZ.
En fecha 29 de abril de 2024, se recibió movimientos migratorios del SAIME, en la que indican que la codemandada se encuentra fuera del país.
En fecha 26 de septiembre de 2024, la parte demandante ciudadana MAYDELIN ZULIMAR URDANETA SEQUERA, antes identificada, mediante diligencia desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR.
En fecha 30 de septiembre de 2024 quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la Ciudadana MAYDELIN ZULIMAR URDANETA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.377.343, en la presente demanda de colocación familiar intentada por ella contra los ciudadanos ANDERSON ISMAEL PIÑEREZ LANDINEZ y ROSANA MAYDELIN MANZANILLA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros º 15.647.994 y 22.311.427.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los trés (3) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:11 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2024-000031.
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