REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de OCTUBRE de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001457
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA GRACIELA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.319.137, debidamente asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, defensora publica provisoria primera quien actúa por unidad de la defensa pública cuarta.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 1 año de edad nacida el día 9/7/2023.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA

En fecha 21 de octubre de 2024 se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la Ciudadana MARIA GRACIELA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.319.137, debidamente asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, defensora publica provisoria primera quien actúa por unidad de la defensa pública cuarta, a los fines de solicitar autorización de viaje y cambio de residencia de sus el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 1 año de edad nacida el día 9/7/2023 hacia la República de Argentina.
En fecha 23 de octubre de 2024, fue admitida la presente solicitud, y de dicto despacho saneador instando a la parte a consignar acta de nacimiento original de la niña de autos y acalarar el itinerario de viaje.
En fecha 28 de octubre de 2024 la solicitante ciudadana MARIA GRACIELA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.319.137 suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante Ciudadana MARIA GRACIELA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.319.137. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los treinta y uno (31) día del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
Se publicó y registró, dando cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
Asunto: UP11-J-2024-001457