REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°

EXPEDIENTE
N° 1.588

PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos ABRAHAN ELIAS SANCHEZ HERANDEZ y YUSLEIDY JOSEFINA ESCALONA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.061.787 y V- 20.392.399, respectivamente, ambos domiciliados en el sector Taparito, urbanización Villa los Ángeles, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE. Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ (en su condición de apoderada de la ciudadana NAHIR ALEXANDRA CAMACHO RODRIGUEZ), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-15.965.042, domiciliada en el barrio Carampampa, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.


MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadanos ABRAHAN ELIAS SANCHEZ HERANDEZ y YUSLEIDY JOSEFINA ESCALONA MORENO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170. Contra la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ (en su condición de apoderada de la ciudadana NAHIR ALEXANDRA CAMACHO RODRIGUEZ) antes identificada, contentiva de un (01) folio útil y seis (06) anexos. Cursante al folio 31, en fecha 15-10-24, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la última citación practicada.

En fecha 22 de octubre del 2024, cursante al folio 33 comparece la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-15.965.042, debidamente asistida en este acto por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado número: 117.456, en el cual expone:

“Es por las razones antes expuestas señor juez que manifiesto al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaramos como nuestra las firmas que aparece en el mismo.”

En fecha 23 de octubre del 2024, cursante al vto del folio 35 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar por cuanto la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ, se dió por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 22-10-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompañamos en original señalado con la letra “A”, que en fecha Nueve (09) del mes de Octubre del año 2024, suscribimos contrato de compra venta con laciudadana: ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.965.042,con domicilio enel Barrio Carampampa, Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la ciudadana: NAHIR ALEXANDRA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-15.965.050, con domicilio en Carson City, En el Estado de Nevada, Estados Unidos de América, representación esta que consta en instrumento poder que me fuera conferido por la misma en fecha dieciocho 18) de Febrero del año 2019, debidamente Otorgado por ante La Notaria Publica del Estado de Nevada, Estados Unidos de América, con su debida Apostilla realizada en Fecha 11 de Marzo de 2019, y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 15, folios 55 fte al 60 vto del protocolo tercero, tomo Único, del año 2021, en fecha 10 de diciembre del año 2021.Unas bienhechurías constituidas por un local comercial con paredes de Bloques, techos de platabanda, piso de cemento pulido, distribuido interiormente en Tres (03) Locales, Tres (03) Salas De Baño, Tres Oficinas y Cinco (05) Santa Marías, arranque de escalera para primer Piso puertas y ventanas de hierro con un área de construcción de: TRESCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (305,97 m2), y un área de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (293,97 m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Rodríguez Jesús, SUR: Elizabeth Carolina Camacho Moro, ESTE: Avenida Baldomero Sillero, OESTE: Calle La Bomba. Construidas Sobre Terrenos Propiedad De La Municipalidad Ubicadas En la Av. Baldomero Sillero entre callejón S/N y límite del área urbana de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Dichas Bienhechurías le pertenecen a su representada según consta en Titulo Supletorio debidamente Evacuado por ante el Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bolívar, Manuel Monge Y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. Signado con el Numero N° 3.380-15 de Fecha 25 de Marzo de 2015, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 19, folios 71 fte al 86 vto del protocolo Primero, tomo III, del año 2021, de Fecha 08 de Noviembre del Año 2021. Así como también mediante Partición de Bienes de Comunidad Conyugal debidamente Protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 39, folios 172 al 175 vto del protocolo Primero, tomo III, del año 2021, de Fecha 10 de Diciembre del Año 2021.Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho ala otorgante vendedora: ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.965.042,con domicilio enel Barrio Carampampa, Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado. Estimamos la presente demanda por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. $ 2.800,00), los cuales equivalen a la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, conforme a la tasa publicada en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV). - finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia, en Aroa Estado Yaracuy a la fecha de su presentación..-.:”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.965.042,con domicilio enel Barrio Carampampa, Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, actuando en nombre y representacióndela ciudadana: NAHIR ALEXANDRA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-15.965.050, con domicilio enCarson City, En el Estado de Nevada, Estados Unidos de América, representación esta que consta en instrumento poder que me fuera conferido por la misma en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2019, debidamente Otorgado por ante La Notaria Publica del Estado de Nevada, Estados Unidos de América, con su debida Apostilla realizada en Fecha 11 de Marzo de 2019, y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 15, folios 55 fte al 60vto del protocolo tercero, tomo Único, del año 2021, en fecha 10 de diciembre del año 2021. mediante el presente documento Declaró: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable alos ciudadanos: ABRAHAN ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.061.787, domiciliado en el sector Taparito, Urbanización Villa los Ángeles, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Y YUSLEIDY JOSEFINA ESCALONA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.392.399, domiciliada, en el sector Taparito, Urbanización Villa los Ángeles, casa S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Unas bienhechurías constituidas por un local comercial con paredes de Bloques, techos de platabanda, piso de cemento pulido, distribuido interiormente en Tres (03) Locales, Tres (03) Salas De Baño, Tres Oficinas y Cinco (05) Santa Marías, arranque de escalera para primer Piso puertas y ventanas de hierrocon un área de construcción de: TRESCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (305,97 m2), y un área de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (293,97 m2),siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Rodríguez Jesús, SUR: Elizabeth Carolina Camacho Moro, ESTE: Avenida Baldomero Sillero, OESTE: Calle La Bomba. Construidas Sobre Terrenos Propiedad De La Municipalidad Ubicadas En la Av. Baldomero Sillero entre callejón S/N y límite del área urbana de la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Dichas Bienhechurías le pertenecena mi representada según consta en Titulo Supletorio debidamente Evacuado por ante el Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bolívar, Manuel Monge Y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. Signado con el Numero N° 3.380-15 de Fecha 25 de Marzo de 2015, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 19, folios 71 fte al 86vto del protocolo Primero, tomo III, del año 2021, de Fecha 08 de Noviembre del Año 2021.Asícomo también mediante Partición de Bienes de Comunidad Conyugal debidamente Protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 39, folios 172 al 175vto del protocolo Primero, tomo III, del año 2021, de Fecha 10 de Diciembre del Año 2021.El precio convenido para esta venta es por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 16.500,00), que declaro recibiren divisas en efectivo,a mi entera y cabal satisfacción, por lo cual en este mismo acto cedo y traspaso a su favor la propiedad dominio y posesión del inmueble objeto de este documento. Y Nosotros, ABRAHAN ELIAS SANCHEZ HERNANDEZY YUSLEIDY JOSEFINA ESCALONA MORENO,anteriormente identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos en el presente instrumento. Así lo decimos otorgamos y firmamos en Aroa a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2024.”
…”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ, reconoció el contenido, huella digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos ABRAHAN ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ y YUSLEIDY JOSEFINA ESCALONA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.061.787 y V- 20.392.399, respectivamente, contra la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ (en su condición de apoderada de la ciudadana NAHIR ALEXANDRA CAMACHO RODRIGUEZ), titular de la cédula de identidad N°. V-15.965.042.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos ABRAHAN ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ y YUSLEIDY JOSEFINA ESCALONA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.061.787 y V- 20.392.399, respectivamente, contra la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CAMACHO RODRIGUEZ (en su condición de apoderada de la ciudadana NAHIR ALEXANDRA CAMACHO RODRIGUEZ), titular de la cédula de identidad N°. V-15.965.042.
Cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz. La…Secretaria:

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez