REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º Y 165º
SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE: N° 4272-24
DEMANDANTE(S): Abg. JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMALOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el No. 34, Tomo 48-A.
DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil FARMACIA EL PANTEÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 4 de mayo de 2005, bajo el No. 52, Tomo 259-A, representada por la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.347.084, actuando en su carácter de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
-I-
Se inicia el presente juicio mediante demanda por Cobro de Bolívares por Intimatoria, interpuesta por el ciudadano Abg. JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMALOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el No. 34, Tomo 48-A., en la cual expone:
“…Mi representada es una empresa dedicada al negocio de la droguería (distribución y venta de productos farmacéuticos) desde el año 2012, tal como lo indica el Acta Constitutiva la cual consigno marcado "B", y en virtud de su giro comercial le hizo entrega a la Sociedad Mercantil "Farmacia el Panteón, C.A"., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 04 de mayo del año 2005, número 52, Tomo 259-A, productos farmacéuticos, tal como se evidencia del anexo marcado "C". Por tal razón mi mandante es acreedora de 12 facturas todas emitidas en el año 2022. Siendo las mismas valoradas en bolívares con su equivalente en la criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar en su proceso devaluativo, tal como se evidencia de dichas facturas. Los referidos instrumentos comerciales contentivo de los productos farmacéuticos vendidos fueron recibidas y aceptadas por la empresa "Farmacia el Panteón, C.A", las cuales señalo a continuación: a) Factura N° 0000038845 de fecha 15/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 2.939,40); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,22 Petros); b) Factura N° 0000038846 de fecha 15/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 3.156,30); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolivar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,45 Petros); c) Factura N° 0000038847 de fecha 15/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.950,20); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,14 Petros); d) Factura N° 0000038848 de fecha 15/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.592,10); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (1,74 Petros); e) Factura N° 0000038858 de fecha 15/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 563,76); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,62 Petros); f) Factura N° 0000039150 de fecha 21/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs.1.909,35); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolivar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (1,98 Petros); g) Factura N° 0000039151 de fecha 21/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 2.061,00); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,14 Petros); h) Factura N° 00000339152 de fecha 21/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 1.774,37); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolivar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (1,84 Petros); i) Factura N° 0000039326 de fecha 27/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 2.818,80); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolivar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,84 Petros); j) Factura N° 0000039330 de fecha 27/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs.2.959,20); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (2,98 Petros); k) Factura N° 0000039331 de fecha 27/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs.3.485,70); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (3,51 Petros); I) Factura N° 0000039332 de fecha 27/12/2022 por un monto en bolívares de (Bs. 715,28); igualmente fue establecido en dicho instrumento el monto equivalente de la Criptomoneda Petro como factor corrector del bolívar, es por ello que quedo establecido la cantidad de (0,72 Petros). Todas estas facturas descritas se acompañan en un solo lote marcado "D", "D-1", "D-2", "D-3", "D-4", "D-5", "D-6", "D-7", "D-8", "D-9", "D-10" y "D-11". Ahora bien, a pesar del reconocimiento de las mismas por parte de la compañía deudora éstas hasta la presente fecha no han sido pagadas a mi representada. A tal efecto podemos indicar que la sociedad mercantil "Farmacia el Panteón, C.A", recibió la mercancía vendida, y las aceptó, las cuales fueron descritas anteriormente...”
Por auto de fecha dieciocho (18) de junio del 2024, el tribunal dio por recibida la presente demanda. (fol. 50).
En fecha 21 de junio de 2024, el tribunal dicta auto donde se acuerda darle entrada y anótese en los libros respectivos y de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, acuerda exigir a la parte interesada, que aclare su Estimación de Cuantía de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, realice los cálculos aritméticos del monto demandado y demás solicitudes realizadas en el libelo; de igual modo, presentar en original el documento que lo acredite como apoderado, a los fines de su verificación; absteniéndose el Tribunal de admitir la misma, hasta tanto conste en autos lo solicitado. (folio 51).
En fecha 9 de julio de 2024, el Abg. JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMALOR, C.A presentó lo solicitado por el tribunal en auto de fecha 21/06/2024, en los siguientes términos: “…a) la estimación de la cuantía quedo demarcada en el capítulo VIII del escrito libelar estableciéndose un valor de (BS=60.339,6) la cual en cumplimiento con lo establecido en el articulo 1 literal “a” de la resolución N°2023-001 de fecha 24/05/2023, dictada por la sala plena del tribunal supremo de justicia, a los efectos de determinar la cuantía de la presente demanda la misma en su aplicación no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el banco central de Venezuela la cual es el euro cuyo precio al momento de la interposición de la demanda era de TREINTA NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (39,31). b) igualmente solicito al tribunal que al momento de emitir el decreto de intimación sea tomado en consideración el valor de la demanda (Bs 60.339,6) equivalente su valor en euros a la fecha de la interposición la suma de ( € 1.547 euros) igualmente con sujeción al pago de las costas equivalentes al 25 % de la suma de la demanda es decir la cantidad de (Bs 15.084,9) c) de igual modo presento en este acto en original a efectum videndi el respectivo poder que acredita mi representación…) (Folio 52).
En fecha 12 de julio de 2024, el tribunal mediante auto admite la presente demanda de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la Intimación de la sociedad mercantil FARMACIA EL PANTEÓN, C.A., representada por la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, se librara compulsa una vez que la parte actora consigne las respectivas copias.
En fecha 6 de agosto de 2024, el Abg. JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMALOR, C.A. presenta escrito solicitando abocamiento de la juez y consigna emolumentos para la práctica de la intimación (Folio 52).
En fecha 7 de agosto de 2024, la Jueza Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa; asimismo, provisto como ha sido el Tribunal de los emolumentos para la práctica de la intimación del demandado de autos; este Tribunal ordena librar compulsa (folio 56 y 57)
En fecha 09 de agosto de 2024, el alguacil consigna recibo de compulsa debidamente firmado por la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.347.084, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FARMACIA EL PANTEÓN, C.A (folio 58 y 59).
En fecha 3 de octubre del año 2024, comparece el Abg. JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO consigna escrito donde solicita se ordene el pago de la suma demandada así como las costas del presente juicio conforme a los establecido en la parte infine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. (folio 59).
En fecha 9 de octubre| de 2024, el tribunal actuando como director del proceso y vista la solicitud del actor acuerda expedir por secretaria los cómputos de los días de despacho transcurridos desde la fecha en el cual consta en autos la intimación de la demandada, día 9 de agosto de 2024 (Exclusive) hasta el 9 de octubre de 2024 (inclusive), donde se evidencia que ha que venció el lapso procesal, para que la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA EL PANTEÓN, C.A., representada por la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.347.084, actuando en su carácter de Presidente, formularan oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación de los demandados de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, dictado en el presente procedimiento en fecha 12 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, condena a la sociedad mercantil FARMACIA EL PANTEÓN, C.A., representada por la ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.347.084, actuando en su carácter de Presidente, a pagar al demandante la cantidad de dinero de: BOLÍVARES SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SEIS CÉNTIMOS (60.339,6 Bs), monto total de la DEUDA.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
La Jueza Provisoria,
ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. NORQUIS J. GÓMEZ SUAREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria Temporal,
ABG. NORQUIS J. GÓMEZ SUAREZ
Quien suscribe, Abg. Norquis j. Gómez Suarez secretaria temporal del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede son traslado fiel y exacto de los originales que contiene el Expediente Nº 4272-24 que confrontados da fe la que suscribe. Se expide por mandato del Tribunal. En San Felipe, a los xxxx (xx) días del mes de Octubre de Dos mil veinticuatro (2024) Años 214° y 165°.
La Secretaria,
Abg. Norquis j. Gómez Suarez
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Exp. Nº 4.272-24
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