REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 10 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrito y presentado por la ciudadana GARCÍA MARCHÁN YALISA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.576.548, asistida la solicitante por la abogada MENDOZA TREJO ESMERALDA VANEZA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 276.343, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos PÉREZ SONIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.480.366, domiciliada en la urbanización Terrazas del Norte, calle 2ª, casa N° 71-A, municipio Independencia, estado Yaracuy y VERDU RIVERO WILMER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.401.255, domiciliado en el Asentamiento Campesino, Higuerón, Casa S/N, frente al campo de futbol, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GARCÍA MARCHÁN YALISA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.576.548, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos setenta y seis metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (276,38 M2), con un área de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (145,66 M2), ubicado en el barrio Alegría, avenida 07 entre calle 30 y calle 31, municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera: paredes de bloques sobre estructuras de concreto, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, tres (03) puertas de hierros y dos (02) de madera, cinco (05) ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas, con servicios de agua potable por acueducto y aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) corredor, una (01) cocina con mesones de concreto, un (01) baño y un (01) patio; alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Puerta; Sur: casa que es o fue de Milagro Piñango; Este: avenida 07; y Oeste: casa que es o fue de Rubén Mouret. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.